Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0601527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007

LEXTA20070808-02 La Cumbre S.E. v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LA CUMBRE S.E. Apelada v. FÉLIX ALBERT RODRÍGUEZ, su esposa LYDIA GARCÍA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes
KLAN0601527
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DPE2003-0372 Entredicho Provisional Injunction Permanente Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2007.

El señor Félix Albert

Rodríguez, su esposa, la señora Lydia García y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes) solicitan que revoquemos la sentencia parcial emitida el 25 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma se declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por La Cumbre, S.E. (en adelante La Cumbre) en la que solicitó la desestimación de la reconvención presentada en su contra por los apelantes y, en consecuencia, se declaró No Ha Lugar dicha reconvención.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 1 de mayo de 2003, La Cumbre presentó un recurso de entredicho provisional e injunction permanente, así como una reclamación en daños y perjuicios contra los apelantes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Indicó que en un predio colindante a la propiedad de los apelantes estaba construyendo un proyecto residencial denominado “La Cuidadela” (en adelante Cuidadela). Alegó que los apelantes taparon un desagüe que discurría por el patio de su casa lo que causó que, al registrarse fuertes lluvias, se acumulara una gran cantidad de agua. Sostuvo que dicha situación le obligó a incurrir en unos gastos y le ocasionó daños. En vista de lo anterior, solicitó que a los apelantes se les prohibiera incurrir en la conducta descrita y se les condenara al pago de cierta cantidad de dinero en concepto de daños.

En la contestación a la demanda, los apelantes adujeron que fue La Cumbre quien se auto infligió los daños que alegó. Esto, al alegadamente

haber alterado el curso natural del referido desagüe, razón por la cual ellos restringieron el flujo del mismo. Junto con la contestación a la demanda, los apelantes presentaron una reconvención. Adujeron, en lo pertinente, que La Cumbre no les notificó acerca de la construcción del proyecto residencial. Además, incluyeron una demanda contra tercero contra FJ Construction Corp. (en adelante FJ Construction), contratista a cargo de la construcción del proyecto residencial. Arguyeron que ésta, mientras realizaba la referida construcción, violó su derecho a la intimidad y le causó daños a su propiedad.

Posteriormente, los apelantes enmendaron la reconvención y la demanda contra tercero. En lo que respecta a la reconvención, sostuvieron que La Cumbre respondía solidariamente por los actos de FJ Construction y por los daños que éstos le ocasionaron. Específicamente, arguyeron que los empleados de FJ Construction, entre otras cosas, lanzaron objetos al patio de su residencia, violaron su derecho a la intimidad al comportarse de manera indecorosa, y le restringieron el uso y disfrute de su propiedad al instalar unas cámaras con las cuales alegadamente los grababan.

Luego de varios incidentes procesales, La Cumbre presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria...

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