Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE07 0805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE07 0805
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007

LEXTA20070808-09 Asociación de Residentes Gran Vista,Inc. v. Mendez Caraballo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES GRAN VISTA, INC. Demandante-Peticionaria v. RUBEN MENDEZ CARABALLO; MARITZA PEÑA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Demandada-Recurrida KLCE07 0805 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CIVIL NO. ECD2004-1976 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2007.

Comparece ante nos, la Asociación de Residentes Gran Vista, Inc. (la peticionaria), y mediante escrito de certiorari nos solicita que revisemos una Sentencia Sumaria Parcial Interlocutoria de 30 de marzo de 2007, notificada el 2 de mayo de 2007, que fue dictada por el Hon.

Sigfrido Steidel Figueroa, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.

En síntesis, el TPI determinó que la escritura que detalla las condiciones restrictivas que pesan sobre los solares e inmuebles sitos en la Urbanización Gran Vista I de Gurabo (Escritura Núm. 2 sobre Constitución de Restricciones de Uso y Edificación en Urbanización Gran Vista, otorgada el 13 de noviembre de 1986 ante el notario público José Ramón Quiñones Coll), no establece la obligación por parte de los titulares de los solares en cuestión a pagar cuotas para sufragar la implantación y mantenimiento de un sistema de control de acceso. Según el TPI, la escritura condicionó la implantación de un sistema de control de acceso y pago de una cuota para su mantenimiento a que se lograra mediante un acuerdo entre la peticionaria con lo titulares de solares. El TPI entendió que la referida escritura establece la obligación de los titulares de solares de la urbanización Gran Vista I a pagar cuotas de mantenimiento de áreas comunes, pero, sin que se entienda incluida en ese concepto las facilidades del sistema de control de acceso. Finalmente, el TPI determinó que en virtud de la escritura de condiciones restrictivas sólo puede determinarse que Rubén Méndez Caraballo, Margarita Peña y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los recurridos), adeudan cuotas por concepto de mantenimiento de áreas comunes y que dicho monto no se ha precisado.

En su dictamen, el TPI estableció los hechos que a su juicio no estaban en controversia, y que además, sostenían su determinación de que no existía razón para esperar hasta la resolución final del pleito para adjudicar el alcance del contenido de la escritura de condiciones restrictivas de la Urbanización Gran Vista I, y ello, en relación a las obligaciones de pago de cuotas de mantenimiento. No obstante, trajo a colación que las partes adujeron hechos y aportaron prueba documental que sugiere que la urbanización en cuestión cuenta con los permisos necesarios para operar el sistema de control de acceso desde el año 2000. Lo anterior, por haberse aprobado la operación del sistema de control de acceso mediante Ordenanza Municipal Número 12, Serie 200-01, cuyo encabezamiento lee “PARA RATIFICAR, FORMALIZAR Y/O CONVALIDAR LA CONCESIÓN DE PERMISO A LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN GRAN VISTA I PARA OPERAR MECANISMOS DE CONTROL DE ACCESO EN DICHA URBANIZACIÓN Y PARA OTROS FINES”.

Tomando en cuenta los cuestionamientos que se plantearon respecto al proceso de aprobación de dicha ordenanza, al amparo de los preceptos de la Ley de Control de Acceso, Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, el TPI estimó que había hechos en controversia sobre este particular. Por ello, dispuso que se abstendría de entrar a discutir la exigibilidad de cuotas de mantenimiento (particularmente, en relación al sistema de control de acceso de la urbanización) al amparo de la legislación pertinente. También, indicó que quedaba pendiente de dilucidarse la defensa de incuria que levantó la peticionaria respecto a los planteamientos de los recurridos sobre el proceso de aprobación de la Ordenanza Municipal. Todo ello, según se determinó, sería ventilado en una vista probatoria ulterior.

De este dictamen, acudió ante nos la peticionaria y señaló que erró el TPI al determinar que erró el TPI al determinar que: (1) la escritura de condiciones restrictivas de la urbanización Gran Vista I no establece la obligación de los titulares de los solares a pagar cuotas de mantenimiento para sufragar la administración, aplicación y mantenimiento de un control de acceso; (2) el sistema de control de acceso no está comprendido dentro de la cuota de mantenimiento que en virtud de la referida escritura todo titular viene obligado a pagar; (3) la referencia que hace la cláusula 7 de la escritura de condiciones restrictivas al “servicio de guardia” y a “un sistema de vigilancia y seguridad” comprende el sistema de control de acceso; (4) se erró al interpretar que la referida cláusula 7, otorgada en el 1986, denota que los titulares de la urbanización sólo están obligados al pago de cuotas para el mantenimiento, cuidado y supervisión de las áreas comunes sin incluir los gastos del sistema de control de acceso; y (5) al adjudicar la moción de sentencia sumaria sin considerar todos los documentos que obran en autos.

Luego de examinar los argumentos y prueba documental ofrecida por las partes, estamos en posición de resolver. Adelantamos que denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de este caso, los cuales, dieron base a la sentencia sumaria parcial que dictó el TPI.

En este caso, la peticionaria presentó una demanda en cobro de dinero contra los recurridos, mediante la cual, les exigió el pago de cuotas alegadamente adeudadas y que estaban destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, no sólo de áreas comunes, sino también de la operación de un sistema de control de acceso sito en la Urbanización Gran Vista I en Gurabo. Ante esa reclamación, los recurridos han contestado que reconocen su obligación al pago de cuotas de mantenimiento, pero, sin que se incluya una partida para el mantenimiento y operación del sistema de control...

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