Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0601223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601223
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007

LEXTA20070808-10 García Rivera v. Desarrolladores

Del Norte,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

URIEL GARCÍA RIVERA
APELANTE
V.
DESARROLLADORES DEL NORTE, INC. Y OTROS APELADA
KLAN0601223 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM: DPE2005-0574 (505) SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de agosto de 2007.

Comparece ante nos la parte demandante apelante, Uriel García Rivera (en adelante parte apelante) solicitando la revisión de una sentencia parcial emitida el día 7 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, por voz del Hon. Ángel R. Pagán Ocasio. Mediante dicho dictamen, el Tribunal tomó por desistida con perjuicio la causa de acción contra los demandados: Beatriz Vázquez de Acarón y su sociedad de gananciales; Guillermo Acarón Souffront y su sociedad de gananciales; José A. Figueroa y su sociedad de gananciales; Esposa de José A. Figueroa y su sociedad de gananciales; Esposa

Jaime Rodríguez Solís y sociedad de gananciales (en adelante, Codemandados No Emplazados).

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable, se

modifica la sentencia parcial recurrida en cuanto a Beatriz

Vázquez y su sociedad legal de gananciales, por haber sido emplazada dentro del término final de veinte (20) días concedido por el Tribunal, luego de la determinación de no ha lugar de la Primera Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto. Así modificada, se confirma.

II

La parte demandante-apelante

y Desarrolladores del Norte Inc., representada por su Presidente, Dr. Jaime Rodríguez Solís, (en adelante Dr. Rodríguez) suscribieron el 27 de mayo de 2005 un contrato de opción de una finca en los Barrios Pugnado Afuera y Algarrobo de Vega Baja, Puerto Rico.

El 30 de junio de 2005, la parte optataria, Desarrolladores del Norte Inc., informó que por problemas corporativos la compraventa pactada para ese día no se podía llevar a cabo.

El 1 de julio de 2005, el apelante instó una demanda de Injunction y daños solicitando el cumplimiento del contrato de opción de compra o en la alternativa el pago de la suma de 2.5 millones por el incumplimiento del contrato más la imposición de daños a favor de la parte demandante. Originalmente, como demandantes figuraron el Dr.

Rodríguez, el tesorero Eduardo Chéveres y la Corporación Desarrolladores del Norte Inc.

El 3 de agosto de 2005, la representación legal del apelante conoció que la organización corporativa de la Corporación Desarrolladores del Norte Inc.

fue cancelada el 11 de diciembre de 2002. Como consecuencia de dicha revocación, el 5 de agosto de 2005 se enmendó la demanda y se acompañó con la misma ocho (8) emplazamientos para incluir como codemandados

a accionistas, directores y oficiales en tales capacidades.

El día 12 de septiembre de 2005, es decir, treinta y ocho (38) días después de sometidos los emplazamientos, la Secretaría expidió a la parte demandante apelante los ocho (8) emplazamientos para poder ser diligenciados.1

El 21 de noviembre de 2005, María Antonia Berríos suscribió una declaración jurada en la que explicó que desconocía la identidad de la Sra. Vázquez de Acarón

y en la que relató gestiones ínfimas para localizar a los restantes codemandados no emplazados.

Según consta de la Sentencia Parcial, el día 28 de noviembre de 2005, el demandante solicitó emplazamiento por edicto y prórroga para emplazar.2

Dicha solicitud fue denegada el día 22 de diciembre de 2005, ya que el Tribunal entendió que el demandante había tenido suficiente contacto con los codemandados como para emplazarles personalmente y además porque de la moción no surgieron hechos que justificaran la concesión del emplazamiento por edicto. El 10 de enero de 2006 se radicó segunda demanda enmendada para incluir a la corporación Vega Baja Partners

Inc. a quien la Corporación Desarrolladores

del Norte Inc. vendió la propiedad inmueble que el demandante apelante había opcionado.

El 22 de febrero de 2006 se radicó por la parte demandante-apelante una Moción Solicitando Prórroga para Emplazar. En la misma se expresó que tres emplazadores

con vasta experiencia no habían logrado localizar a los demandados para diligenciar los emplazamientos.3

Por este motivo se solicitaron sesenta (60) días adicionales para emplazar.4 El 20 de marzo de 2006, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de prórroga para emplazar. Sin embargo, limitó el término a quince (15) días.

El 15 de marzo de 2006, el emplazador

David Contreras suscribió declaración jurada en la que admitió que recibió el emplazamiento de cada uno de los Codemandados

No Emplazados el día 22 de febrero de 2006 y que luego de intentos para emplazarlos no lo había podido hacer.

Ante los esfuerzos infructuosos de emplazar a Beatriz Vázquez de Acarón y su esposo Guillermo Acarón, así como al Lic. José A. Figueroa y otros, el demandante-apelante sometió una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto el día 23 de marzo de 2006.5 Para acreditar su solicitud, el demandante-apelante acompañó una declaración jurada en la

que expresó que le era imposible notificar personalmente a la parte demandada, ya que no le había sido posible localizarla o se ocultaba. Asimismo, expresó que existe una reclamación que justifica la concesión de un remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito.

Con relación a la Primera Moción Solicitando Emplazamiento por edicto, el Tribunal dictó una orden el día 30 de marzo de 2006, pero notificada el 3 de abril de 2006 en la que denegó el emplazamiento por edicto, pero concedió a la parte demandante veinte (20) días para llevar a cabo los emplazamientos.

El 4 de abril de 2006, el Tribunal denegó una solicitud de emplazamiento a través de los alguaciles. Dentro del plazo concedido de veinte (20) días por el Tribunal, el apelante logró emplazar a la codemandada Vázquez de Acarón el 19 de abril de 2006.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2003, el demandante apelante presentó una Segunda Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto en la que solicitó emplazar por edicto a ( 1) Guillermo Acarón Suffront y su sociedad legal de gananciales...

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