Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0601379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601379
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007

LEXTA20070808-11 Collazo Colón v. Maléndez Mojica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

BLANCA COLLAZO COLÓN, FELIX FUMERO PUGLIESSI GUZMÁN ORTIZ
APELADOS
V.
HÉCTOR MELÉNDEZ MOJICA, NILDA DEDOS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
APELANTES
KLAN0601379 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM: DDP2003-0164 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de agosto de 2007.

El apelante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de septiembre de 2006, archivada en autos el 4 de octubre de 2006.

Alega que dicho foro erró al:

  1. conceder la sentencia bajo la tesis que la expresión del apelante en el YO ACUSO, fue una falsa y se trata de expresiones difamatorias per se por imputar delitos.

  2. ordenar al apelante a satisfacer la cantidad de $45,000 a cada uno de los demandantes por concepto de daños y perjuicios como consecuencia de las expresiones y actuaciones del Dr. Meléndez, aun cuando estos dos apelados tienen rasgos personales totalmente diferentes que ameritarían

    concesiones de daños, de éstos proceder, individualizados a cada uno.

    Los codemandantes apelados son dos ex fiscales del Departamento de Justicia que estuvieron a cargo de una investigación instada por el demandado apelante sobre un alegado fraude corporativo. Alegan que el demandado realizó una campaña difamatoria en su contra en los medios de comunicación del país, debido a que el resultado de la investigación demostró que no se había cometido el alegado fraude.

    Celebrada la vista en su fondo, analizada toda la prueba obrante en autos y incluyendo los testimonios presentados, el Tribunal de Primera Instancia declaró CON LUGAR la demanda.

    Surge de la sentencia apelada que durante agosto y septiembre de 1978, el demandado junto a otros médicos formaron la corporación conocida como Bayamed para la compra de las acciones del Hospital Matilde Brenes.

    Los accionistas acordaron que repartirían las acciones en proporción a sus respectivas inversiones. El demandando presidió durante casi dos años la corporación. Como parte de sus funciones firmaba todos los documentos corporativos. Además se desempeñaba como Director Médico del hospital. En 1980 fue depuesto de su cargo.

    El demandado instó la demanda civil CS 80-3236, en la que alegó que los médicos inversionistas habían fraguado una conspiración en su contra para despojarlo fraudulentamente de su propiedad y derechos. El tribunal no dio credibilidad a sus alegaciones, ya que la prueba demostró que el demandante compró dichas acciones en calidad de mandatario de Bayamed y no en su carácter personal. Surge de esa misma sentencia, que aunque el demandado informó que presentaría un perito calígrafo, posteriormente tomó la determinación de no hacerlo. El tribunal le impuso honorarios de abogado de $10,000 a favor de cada uno de los cuatro demandados, para un total de $40,000 y otra sanción de $1,500 por encontrar el recurso frívolo.

    Esta sentencia advino final y firme.

    No obstante, durante el año 1982, el demandado presentó un segundo pleito identificado con el número 82-2931. El 13 de octubre de 1983, el tribunal desestimó el caso debido a que contenía las mismas partes, controversias y teorías que el pleito anterior en el que se dictó sentencia final y firme.

    Además, le impuso al demandante una sanción de $46,000. No conforme, éste continuó radicando querellas en la Fiscalía de Bayamón en el Departamento de Justicia, la Fiscalía Federal y la Oficina de la Administracion

    de los Tribunales. Los hallazgos de todas las investigaciones, no probaban sus alegaciones. Nunca presentó prueba que pudiera controvertir tales hallazgos.

    En el 1985, el demandado instó una querella ante el Departamento de Justicia dirigida a la codemandante

    (entonces fiscal) para que investigara sobre las alegadas actuaciones corporativas fraudulentas e irregularidades en los litigios antes...

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