Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2007, número de resolución KLRX200700071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200700071
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007

LEXTA20070809-04 ELA de P.R. v. Sustache Gómez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN APELATIVO DEL SISTEMA DE ADM. RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO PÚBLICO (CASARH) PETICIONARIO v. JOSÉ FRANCISCO SUSTACHE GÓMEZ RECURRIDO KLRX200700071 MANDAMUS Procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Adm. Recursos Humanos del Servicio Público Sobre: Denegatoria Restitución de Licencias Caso Núm.

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Per Curiam:

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2007.

La causa del epígrafe se presenta “pro se” y bajo el título de “Mandamus y Sentencia Sumaria”.

El Peticionario, Sr. José Francisco Sustache Gómez, informa que es miembro de la Policía de Puerto Rico y se le ha “descontinuado la paga de su sueldo mensual desde el 30 de diciembre de 2006.” (Petición, pág. 27).

Del estudio de la totalidad del expediente encontramos que por varias condiciones de salud el Peticionario quedó reportado y recibió tratamiento por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Mediante la Directriz NRH 2-4-6-110 el 20 de julio de 2005, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico dispuso lo siguiente, respecto al disfrute de licencias de vacaciones o por enfermedad por parte de miembros de la uniformada:

DESCUENTO DE LICENCIAS A MIEMBROS DE LA FUERZA REPORTADOS AL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, en su Artículo 18 inciso (B), establece que el tiempo durante el cual un miembro de la Policía tenga que permanecer hospitalizado o recluido bajo tratamiento médico, como consecuencia de algún accidente o heridas sufridas en el desempeño de sus funciones, no será deducible

de las licencias de vacaciones o enfermedad autorizadas; continuará recibiendo su sueldo mensual y cualquiera otro derecho ya adquirido; y durante este tiempo acumulará licencias por vacaciones así como licencia por enfermedad, pero no recibirá pagos suplementarios.

No obstante, el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante Sentencia en el caso Rivera Vázquez, F.U.P.O. y Otros Vs. Departamento de Justicia KLAN-0001207 sostuvo que los derechos que concede dicho artículo, están sujetos al cumplimiento de dos requisitos: (1) estado de hospitalización o reclusión bajo tratamiento médico; (2) relacionado como un accidente de trabajo. Dicha Sentencia fue confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo. [... .. ...]

(Ap. pág. 16)

El Peticionario efectuó ante el Superintendente tres reclamaciones (94-34-4051-2; 05-64-20432-2 y 06-64-05312-8) solicitando el beneficio...

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