Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700937
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700937 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. JOSÉ GARCÍA ROMERO RECURRIDO | KLCE200700937 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Humacao Sobre: Artículo 144 CP Caso Núm. HVIP200601545 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2007.
El aquí recurrido, Sr. José García Romero fue denunciado por violación al artículo 144 del Código Penal (actos lascivos) alegadamente cometidos en Naguabo, Puerto Rico en o para el mes de junio de 2005. Se encontró causa para su arresto y se le impuso fianza el 9 de agosto de 2006 (Ap.
pág. 1).
El 18 de enero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI) desestimó la denuncia
por la Regla 64 (n) (6) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 64 (n) (6)1 debido a la ausencia de un testigo indispensable del Pueblo.
Mediante Moción Solicitando Vista Preliminar
presentada el 5 de febrero de 2007 por el Ministerio Público ante el TPI, quedó re-pautada la vista preliminar para el 2 de abril de 2007, lo que luego de mediar una Moción En Oposición A Vista Preliminar
aduciendo que lo procedente era regresar la causa a la etapa de Regla 6 de Procedimiento Criminal, supra, para nueva determinación de causa para arresto el 22 de febrero de 2007 por parte de la defensa quedó sin efecto el señalamiento, por Orden del 16 de marzo de 2007, notificada el 21 de marzo de 2007.
No conforme, el Ministerio Público solicitó del TPI reconsideración el 12 de abril de 2007 la que fue denegada por el TPI el 15 de mayo de 2007, notificado el 24 de mayo de 2007.
De tal dictamen recurre el Pueblo e imputa al TPI incidir de la siguiente manera:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que, luego de la desestimación de una denuncia en virtud de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, es imperativo acudir de nuevo a la etapa para la determinación de causa probable para arresto establecida en la Regla 6 de Procedimiento Criminal.
El 8 de agosto de 2007, compareció en autos el Sr.
García Romero para oponerse a la solicitud del Estado. Con el beneficio de ambos escritos y la totalidad del expediente, debemos disponer.
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