Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200701088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701088
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007

LEXTA20070810-09 García Burgos v. Sucn.Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

VIDAL GARCIA BURGOS PETICIONARIO V. SUCN. ROSA CRUZ TAMBIEN CONOCIDA COMO ROSA CRUZ DE GARCIA Y COMO ROSA GARCIA COMP. POR JANE DOE, RICHARD DOE Y JOHN DOE RECURRIDO KLCE200701088 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EAC20070034 (402) Sobre: REINVINDICACION POR PRESCRIPCION

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2007.

El peticionario Vidal

García Burgos, solicita la revocación de la orden emitida el 18 de junio de 2007, por el el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon.

José M. Fernández Luis, J.), en el caso núm. EAC2007-0034 y notificada el 20 de junio de 2007. Mediante ésta se le refirió a otra orden previa del 13 de febrero de 2007 (Apéndice 2, págs. 2 y 3) requiriéndole una declaración jurada en la que acreditase las gestiones del demandante para obtener la dirección de los sucesores de Rosa Cruz.

I

El peticionario Vidal

García Burgos reclama que ha poseido durante más de treinta (30) años en concepto de dueño, la propiedad marcada como núm. 2 de la manzana 47, compuesta de 292.00 metros en la Urb.

Villa del Rey del Bo. Cañaboncito

de Caguas. Para hacer efectivo su derecho presentó una demanda juramentada, 19 de enero de 2007 en la que alega haber estado casado con Rosa Cruz Morales desde el 22 de abril de 1957 hasta el deceso de ella ocurrido el 29 de diciembre de 1976.

Conforme surge del recurso y los documentos incluidos en el apéndice, el peticionario alega desconocer la existencia de la Sucesión de doña Rosa Cruz, ya que ella nunca tuvo hijos y que su herencia nunca ha sido aceptada por sus posibles herederos.

Simultáneamente a la demanda, el peticionario solicitó que se impugnaran los emplazamientos por edictos, ya que la sucesión de la Sra. Rosa Cruz es desconocida.

El Tribunal de Instancia le requirió al peticionario someter una declaración jurada que estableciera las gestiones para obtener la dirección de los demandados desconocidos. (Apéndice, págs. 2-3).

Como respuesta a ello, el peticionario presentó una moción en cumplimiento de orden en la que expresó que los herederos de Rosa Cruz le son desconocidos y...

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