Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200700205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700205
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007

LEXTA20070813-02 Quiñones López v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

JOSÉ QUIÑONES LÓPEZ
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA200700205
REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2007.

El 9 de marzo de 2007, José Quiñones López (Quiñones) presentó, por derecho propio, recurso de revisión administrativa en el que solicitó la revisión de la determinación del Director de la Unidad de Clasificación de Confinados en Nivel Central de la Administración de Corrección (Director de Clasificación) de ratificar los acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) de mantenerlo en custodia máxima.

I.

Quiñones se encuentra confinado en el Centro de Detención Oeste de Mayagüez desde el 21 de octubre de 2005. Éste fue sentenciado el 29 de agosto de 1997 a cumplir veintiún (21) años en prisión tras resultar convicto de los delitos de asesinato en segundo grado, Artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, Artículos 4, 6 y 8 de la Ley de Armas y Artículo 239-A del Código Penal (amenaza a testigos). Posteriormente, el 23 de noviembre de 1999, Quiñones fue sentenciado a ciento cuatro (104) años de prisión, a ser cumplidos de forma natural y consecutiva con la pena que extinguía, por cargos de asesinato en primer grado, Artículos 8 y 6 de la Ley de Armas. Éste cumplirá el mínimo de la sentencia el 30 de octubre de 2028 y el máximo el 2 de septiembre de 2109. Además, Quiñones posee una orden de detención (“detainer”) por una sentencia dictada en la jurisdicción federal en la que se le impuso una pena de ciento setenta y ocho (178) meses a ser cumplidas de forma concurrente con la sentencia estatal y ocho (8) años bajo supervisión.

El 8 de diciembre de 2006, el Comité de Clasificación realizó una evaluación rutinaria de la clasificación de Quiñónes. A base del resultado de esta evaluación se determinó mantenerlo en custodia máxima. Los fundamentos para esta determinación fueron los siguientes:

“Cumple una sentencia extrema por la comisión de delitos graves, violentos, cometidos contra la vida de seres humanos. Posee sentencia adicional por delitos cometidos a nivel Federal. Aún le restan más de 20 años para ser elegible para Libertad Bajo Palabra. Desde el año 2002 inició sentencia de 99 años, lo cual se considera tiempo relativamente corto en comparación a sentencia total. Amerita el máximo de controles externos y restricciones físicas. Se toma conocimiento que participó de Programa Aprendiendo a Vivir sin violencia.”

Inconforme con la determinación del Comité de Clasificación, el 10 de enero 2007, Quiñones presentó escrito de apelación ante el Director de Clasificación.

El 29 de enero de 2007, el Director de Clasificación concurrió con la decisión tomada por el Comité de Clasificación en cuanto a que Quiñones debía permanecer en custodia máxima pues cumplía una sentencia extremadamente alta por múltiples delitos graves. Sobre el particular, señaló que a Quiñones le restaban veintiún (21) años para el mínimo de la sentencia y ciento dos (102) años para el máximo, por lo que consideraba que la custodia máxima reunía el grado de supervisión y seguridad que él ameritaba.

El 9 de marzo de 2007, Quiñones presentó recurso de revisión en el que señaló que la Administración de Corrección erró al considerar como únicos criterios la sentencia impuesta y la gravedad de los delitos cometidos para denegar su solicitud de reclasificación de custodia máxima a...

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