Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA20070020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007

LEXTA20070813-06 ExAgente Guzmán Luna v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EX AGTE. MAGDALENA GUZMAN LUNA #07673 Apelante
v.
POLICIA DE PUERTO RICO Apelada
KLRA20070020
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 03P-73 03P-85 Sobre: EXPULSION OS-4-21-043 OS-4-21-044
EX AGTE. HAROLD MONTALVO ORTIZ #24536 Apelante
v.
POLICIA DE PUERTO RICO Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2007.

El ex agente Harold

Montalvo (en adelante el recurrente o ex agente Harold Montalvo) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 6 de septiembre de 2006 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de la Policía de Puerto Rico (en adelante la CIPA).1 En la aludida Resolución se confirmó en apelación la decisión del Superintendente de la Policía de Puerto Rico que ordenó la expulsión del recurrente por conducta contraria a las normas disciplinarias. Se le imputó específicamente conspirar para alterar fraudulentamente un informe de accidente de automóvil con la intención de defraudar al Seguro Compulsorio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la revisión administrativa que nos ocupa.

I.

Los hechos, según determinados por la CIPA, resultado de las vistas celebradas los días 6 de octubre de 2004, 10 de agosto de 2005 y 31 de agosto de 2006, en las que ambas partes tuvieron amplia oportunidad de presentar evidencia en apoyo de sus respectivas posiciones, establecen que el 14 de febrero de 2002, el señor Ángel Feliciano Lugo se vio involucrado en un accidente de tránsito en la Carretera 132 del Municipio de Peñuelas. El otro vehículo envuelto en el accidente, conducido por Fernando Segarra Luna, no estaba cubierto por el seguro compulsorio requerido por ley a la fecha del accidente. El señor Segarra Luna resultó ser hijo de la ex agente Magdalena Guzmán Luna. Determinó la CIPA además, que el marbete de dicho vehículo fue adquirido el 15 de febrero de 2002, es decir, al día siguiente que ocurrió el accidente, aunque conforme con los archivos del Seguro Compulsorio, la compra del marbete y el accidente ocurrieron el mismo día, 15 de febrero de 2002. Que la ajustadora, Maribel

Cruz Caraballo, verificó la fecha de adquisición del marbete. Y ésta confirmó que el marbete fue adquirido el 15 de febrero de 2002 a las 11:45 a.m., “mientras que según el ‘informe amistoso’ el accidente ocurrió a las 11:00 a.m. de ese día.”

Ante estas circunstancias, el Teniente Pedro Negrón De Jesús inició una investigación administrativa que culminó con la expulsión de los ex agentes Montalvo y Guzmán. El Teniente Negrón entrevistó al perjudicado, señor Feliciano, quien le indicó que la fecha correcta del accidente fue el 14 y no el 15 de febrero de ese año, y que el joven Segarra Luna, aunque involucrado en el accidente, se había dado a la fuga.

Determinó también que en el curso de la investigación el señor Feliciano indicó que había recibido la visita de la ex agente Guzmán Luna en su residencia el mismo día en que ocurrió el accidente, o sea el 14 de febrero de 2002, pero en horas de la noche. Según el informe, la ex agente Guzmán Luna le indicó al señor Feliciano

que se presentara al Cuartel de la Policía de Peñuelas

al día siguiente, y así lo hizo el señor Feliciano.

En lo pertinente a este recurso se determinó que al cuartel se presentaron el señor Feliciano, la ex agente Guzmán y su hijo, quienes se entrevistaron con el recurrente, señor Montalvo, y que el señor Feliciano observó que el joven hijo de la ex agente tenía un marbete con una licencia. Asimismo, se determinó que en presencia del señor Feliciano la ex agente Guzmán

le comunicó al aquí recurrente Montalvo Ortiz que, “vamos a confeccionar el informe como si el accidente hubiera ocurrido hoy 15 de de febrero de 2002, y hoy mismo acudimos al Seguro Compulsorio”. El recurrente Montalvo suscribió un informe de accidente de tránsito en el que hizo constar que el mismo había ocurrido el 15 de febrero de 2002 a las 11:00 a.m. Ese mismo día acudieron el perjudicado, señor Feliciano, la ex agente Guzmán

Luna y su hijo, con el propósito de radicar la reclamación para que se pudiese reparar el vehículo. Fundamentado en que el vehículo conducido por el hijo de la ex agente Guzmán Luna no tenía cubierta de seguro a la fecha...

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