Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700563
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007

LEXTA20070813-12 Aneiros Miralles v. ELA de P.R.,ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XII

ANA GLORIA ANEIROS MIRALLES, ALFONSO SANCHEZ WHITFORD, y la Sociedad Legal de Gananciales Demandantes Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS. Demandado Apelado KLAN0700563 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP-99- 0418 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2007.

Ana G. Aneiros Miralles, Alfonso Sánchez Whitford y su sociedad legal de gananciales apelan de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina les desestimó una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En su recurso los apelantes plantean que el TPI erró al eximir al Estado Libre Asociado de responsabilidad por los daños sufridos a causa de un accidente automovilístico ocurrido en una carretera estatal.

Antes de dilucidar este señalamiento, pasamos a hacer un breve resumen del trámite procesal del caso.

I

El 25 de junio de 1999, Aneiros, Sánchez y su sociedad legal de gananciales presentaron una demanda contra el Estado Libre Asociado, en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas “DTOP”, para reclamar indemnización por los daños sufridos a causa de un accidente de auto ocurrido en la carretera estatal PR-846 en el Barrio Los Barros del Municipio de Trujillo Alto. En la demanda se alega que durante la noche del 5 de febrero de 1999, Aneiros transitaba en su auto por esa carretera cuando impactó una valla de cemento ubicada en la vía de rodaje, la cual servía de barricada en un proyecto de construcción de un ensanche de la carretera, sin que existiese aviso o señal que advirtiera su presencia.

El 5 de noviembre de 1999, el Estado Libre Asociado presentó una moción de sentencia sumaria en la cual alegó que, para la fecha en que ocurrió el accidente, el DTOP había delegado su jurisdicción y control sobre la carretera PR-846 a la Autoridad de Carreteras para que realizara el proyecto de ensanche AC- 019916, por lo que a su vez le delegó el deber de mantenimiento y seguridad de esa carretera; y la Autoridad de Carreteras es una agencia con personalidad jurídica propia...

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