Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200700707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700707
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007

LEXTA20070814-02 González Simounet v. Estancias Reales,S.E,

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

XAVIER GONZÁLEZ SIMOUNET, su esposa LETICIA MELÉNDEZ, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.
QUERELLANTES - RECURRIDOS
VS. ESTANCIAS REALES, S.E.
QUERELLADOS – RECURRENTES
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y EL HON. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, HON. ALEJANDRO GARCÍA PADILLA
AGENCIA - RECURRIDA
KLRA200700707
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada Querella Núm.: 100030941

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2007.

Esta es la segunda ocasión que el trámite de la Querella Núm. 100030941, ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) llega a nuestra consideración.

Los hechos centrales siguen siendo los mismos, por lo que copiamos aquí según expuestos en el KLRA200600803:

[... .. ...]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2007.

El Sr. Xavier González Simounet y su esposa, la Sra. Leticia Meléndez y Estancias Reales, S.E. suscribieron un “Contrato de Compraventa Sobre Propiedad Horizontal” (el Contrato), fechado el 14 de junio de 2005, sobre el apartamento 164, modelo 14B4 del edificio 14 en el complejo residencial denominado Murano

Luxury Apartments, sito en “Santa Rosa III, Guaynabo, Puerto Rico. El apartamento tiene un área de 2,122 pies cuadrados en su interior y participa de 0.4364 % en los elementos comunes del condominio al que pertenece. El precio pactado es de $499,000.00.

A la fecha del 14 de junio de 2005 los esposos González-Meléndez

entregaron a Estancias Reales, S.E. la suma de $15,000.00 en calidad de depósito para dicha compraventa.

En la parte aquí pertinente el Contrato dispone:

[...]

20. Este contrato podrá ser sometido oportunamente a cualquier institución financiera en relación con la solicitud de préstamo hipotecario que hará el COMPRADOR. En el caso que la institución ante la cual se tramitará el préstamo hipotecario denegare el mismo, por causas imputables al COMPRADOR, o lo aprobase por una cantidad menor que la solicitada y el COMPRADOR no pudiese aportar la diferencia, podrá resolver el contrato en cuyo caso tendrá derecho a que se le devuelva cualquier suma por él depositada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento, reteniendo la VENDEDORA la cantidad de $50.00 como pago total por gastos incurridos incluyendo la investigación de crédito y circunstancias personales del COMPRADOR, quedando relevados de sus obligaciones tanto el COMPRADOR como la VENDEDORA y sin más responsabilidad de las partes. [...] (Ap.

pág. 47)

[...]

36. Mediante debida notificación a la VENDEDORA, el COMPRADOR, podrá resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos:

  1. ...

  2. ...

  3. ...

  4. Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. [...] (Ap. págs. 49-50)

    37. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA podrá resolver este contrato en cualquiera de los siguientes casos:

  5. Cuando el COMPRADOR no paga el pronto pago exigido en el término establecido en la cláusula 16 de este contrato a tal efecto.

  6. Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada, se niega a firmar o no concurre a la firma de la Escritura de Compraventa después de habérsele requerido para ello por la VENDEDORA por escrito en la forma y términos en que este contrato se señalen.

  7. Si el COMPRADOR tardase más de diez (10) días en atender cualquier otro requerimiento que le hiciera la VENDEDORA por correo certificado y/o vía telecopiadota en relación ala tramitación de su préstamo hipotecario, salvo justa causa.

  8. Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la unidad de vivienda.

  9. Si por fuera mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato.

    38. En los casos de resolución de este contrato a que se refieren los incisos (a), (b), (c) y (d) de la cláusula número 36 de este contrato se devolverán al COMPRADOR sus depósitos íntegramente. En los casos de resolución de este contrato por causas que se refieren a los incisos (a), (b), (c) y (d) de la cláusula número 37 de este contrato y en cualquier otro caso de resolución en que medie...

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