Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200501593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501593
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007

LEXTA20070814-03 Asunción Cardona García,ET ALS. v. Mellado González,ET

ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

ASUNCIÓN CARDONA GARCÍA, ET ALS DEMANDANTES-RECURRIDOS V. ANA ROSARIO MELLADO GONZÁLEZ, ET ALS DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200501593 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FAC2003-2630 (407)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2007.

Comparecen ante nos, mediante petición de certiorari, los señores Luis Ricardo

y Antonio Luis de apellidos Mellado González y Carlos Manuel y Manuel Alejandro de apellidos González Álvarez (en adelante Mellado-González) y solicitan la revisión de dos resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante T.P.I.).

Por entender que actuó correctamente el T.P.I., resolvemos expedir el auto de certiorari presentado y confirmar las resoluciones recurridas.

I.

El presente caso tiene un extenso historial judicial que incluye varios recursos apelativos. El asunto medular ante

nuestra consideración guarda relación con el emplazamiento de varios co-demandados. Veamos los hechos específicos que motivan la presentación del recurso de epígrafe.

La señora Asunción Cardona García y el señor José

Santiago Cardona García presentaron, el 8 de agosto de 2003, una demanda sobre impugnación de testamento abierto suscrito por la fenecida Petra Mack García. Ese mismo día el Tribunal expidió los emplazamientos individuales dirigidos a cada uno de los co-demandados.

Del total de cinco demandados sólo se logró emplazar a la señora Ana Rosario Mellado González. Transcurrido el término establecido en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, para diligenciar los emplazamientos, la señora Mellado González solicitó la desestimación de la demanda. Los demandantes Cardona García se opusieron oportunamente y alegaron que los demandados se escondían para no ser emplazados. Además, informaron que obtuvieron la dirección física de los demandados no emplazados y solicitaron la expedición de nuevos emplazamientos.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2004, los Cardona García solicitaron permiso para enmendar la demanda con el fin de incluir a William Cardona García, hermano de vínculo sencillo de la causante, como demandante. El T.P.I. autorizó la enmienda y nuevamente expidió las órdenes de emplazamiento de los co-demandados aquí peticionarios Mellado-González.

El señor Antonio Mellado González fue emplazado el 18 de mayo de 2004.

Los demandantes Cardona García solicitaron al T.P.I.

autorización para emplazar por edictos a los restantes co-demandados

no emplazados, a saber: Luis Ricardo Mellado González y Carlos Manuel y Manuel Alejandro González Álvarez. El T.P.I. expidió las órdenes solicitadas el 16 de diciembre de 2004.

Mediante comparecencia especial, los antes mencionados co-demandados

solicitaron copia de la demanda y de los emplazamientos por edictos y el 22 de marzo de 2005 presentaron su contestación a la demanda enmendada.

Posteriormente, el 10 de abril de 2005, Luis Ricardo

Mellado González solicitó la desestimación de la demanda alegando falta de jurisdicción. Examinada la moción el T.P.I. dispuso:

Es política judicial establecida que los casos se vean en los méritos. El Tribunal, por voz de la Juez Lebrón, y en el ejercicio de su sana discreción autorizó emplazamientos por edictos; ese criterio no fue oportunamente cuestionado.

Absténgase la parte demandada de plantear nuevamente asuntos ya dispuestos y resueltos.

En...

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