Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200501593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501593
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007

LEXTA20070814-03 Asunción Cardona García,ET ALS. v. Mellado González,ET

ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

ASUNCIÓN CARDONA GARCÍA, ET ALS DEMANDANTES-RECURRIDOS V. ANA ROSARIO MELLADO GONZÁLEZ, ET ALS DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200501593 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FAC2003-2630 (407)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2007.

Comparecen ante nos, mediante petición de certiorari, los señores Luis Ricardo

y Antonio Luis de apellidos Mellado González y Carlos Manuel y Manuel Alejandro de apellidos González Álvarez (en adelante Mellado-González) y solicitan la revisión de dos resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante T.P.I.).

Por entender que actuó correctamente el T.P.I., resolvemos expedir el auto de certiorari presentado y confirmar las resoluciones recurridas.

I.

El presente caso tiene un extenso historial judicial que incluye varios recursos apelativos. El asunto medular ante

nuestra consideración guarda relación con el emplazamiento de varios co-demandados. Veamos los hechos específicos que motivan la presentación del recurso de epígrafe.

La señora Asunción Cardona García y el señor José

Santiago Cardona García presentaron, el 8 de agosto de 2003, una demanda sobre impugnación de testamento abierto suscrito por la fenecida Petra Mack García. Ese mismo día el Tribunal expidió los emplazamientos individuales dirigidos a cada uno de los co-demandados.

Del total de cinco demandados sólo se logró emplazar a la señora Ana Rosario Mellado González. Transcurrido el término establecido en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, para diligenciar los emplazamientos, la señora Mellado González solicitó la desestimación de la demanda. Los demandantes Cardona García se opusieron oportunamente y alegaron que los demandados se escondían para no ser emplazados. Además, informaron que obtuvieron la dirección física de los demandados no emplazados y solicitaron la expedición de nuevos emplazamientos.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2004, los Cardona García solicitaron permiso para enmendar la demanda con el fin de incluir a William Cardona García, hermano de vínculo sencillo de la causante, como demandante. El T.P.I. autorizó la enmienda y nuevamente expidió las órdenes de emplazamiento de los co-demandados aquí peticionarios Mellado-González.

El señor Antonio Mellado González fue emplazado el 18 de mayo de 2004.

Los demandantes Cardona García solicitaron al T.P.I.

autorización para emplazar por edictos a los restantes co-demandados

no emplazados, a saber: Luis Ricardo Mellado González y Carlos Manuel y Manuel Alejandro González Álvarez. El T.P.I. expidió las órdenes solicitadas el 16 de diciembre de 2004.

Mediante comparecencia especial, los antes mencionados co-demandados

solicitaron copia de la demanda y de los emplazamientos por edictos y el 22 de marzo de 2005 presentaron su contestación a la demanda enmendada.

Posteriormente, el 10 de abril de 2005, Luis Ricardo

Mellado González solicitó la desestimación de la demanda alegando falta de jurisdicción. Examinada la moción el T.P.I. dispuso:

Es política judicial establecida que los casos se vean en los méritos. El Tribunal, por voz de la Juez Lebrón, y en el ejercicio de su sana discreción autorizó emplazamientos por edictos; ese criterio no fue oportunamente cuestionado.

Absténgase la parte demandada de plantear nuevamente asuntos ya dispuestos y resueltos.

En atención a la Moción Adicional en Torno a los Emplazamientos por Edictos presentada por los demandantes Cardona García el 31 de agosto de 2005, el Tribunal decretó:

Enterada; emplazamientos fueron diligenciados conforme a derecho y conforme lo instruido por el Tribunal por lo que estimamos que los demandados están efectivamente bajo la jurisdicción del Tribunal. Continuarán los procedimientos.

De ambas resoluciones transcritas comparecen ante nos los co-demandados

peticionarios Mellado-González y aducen los siguientes errores:

  1. al no desestimar la demanda por falta de jurisdicción contra cuatro de los cinco co-demandados

    herederos testamentarios de la causante, pues cuatro de ellos fueron emplazados fuera de término según dispone la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, y el pleito no puede proseguir únicamente contra uno de los peticionarios pues faltaron partes indispensables; y

  2. al determinar que los emplazamientos por edictos fueron diligenciados conforme a derecho y que los demandados están efectivamente bajo la jurisdicción del Tribunal.

    Luego de múltiples incidentes procesales, comparecieron los recurridos a oponerse.

    Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

    II.
    1. El emplazamiento

    El emplazamiento es un requerimiento procesal de cumplimiento estricto mediante el cual el Tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado de forma tal que la determinación que finalmente emita le sea vinculante. B.P.P.R. v. Negrón Barbosa, 2005 T.S.P.R. 77, 2005 J.T.S. 84, 164 D.P.R. ___ (2005); Márquez v. Barreto, 143 D.P.R. 137, 142 (1997). El emplazamiento diligenciado conforme a derecho es un requisito indispensable que surge como corolario del debido proceso de ley. First Bank of

    P.R. v. Inmob. Nac., Inc., 144 D.P.R. 901, 916 (1998); Pagán v. Rivera Burgos, 113 D.P.R. 750, 754 (1983); Mundo v. Fúster, 87 D.P.R. 363, 365 (1963). Su propósito es advertir al demandado del procedimiento que se lleva en su contra de manera que, si así lo desea, pueda comparecer y presentar sus defensas y alegaciones. Rivera v. Jaume, 157 D.P.R. 562, 575 (2002).

    Sobre el plazo para diligenciar el emplazamiento, la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, supra, dispone:

    El emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses de haber sido expedido. Dicho término solo podrá ser prorrogado por un término razonable a discreción del Tribunal si el demandante demuestra justa causa para la concesión de la prórroga y solicita la misma dentro del término original.

    Transcurrido el término original o su prórroga sin que el emplazamiento hubiere sido diligenciado, se tendrá a la parte actora por desistida, con perjuicio.

    La desestimación con perjuicio que ordena la regla antes citada persigue sancionar la dejadez e inacción de un litigante que inicia un pleito y luego no efectúa las gestiones...

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