Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0700773
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700773 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionarios v. WILLIAM E. RODRÍGUEZ Y OTROS Recurridos | KLCE0700773 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CASO NÚM.: NSRF200500355 SOBRE: Maltrato de Menores |
Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres
Hernández
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2007.
Acude ante nos el Procurador General (el Procurador) mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, mediante la cual la Jueza Ileanexis
Colón Martínez declaró no ha lugar la solicitud del Ministerio Fiscal para examinar el expediente del presente caso al amparo del Art. 27 de la Ley Número 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. secs.
444 et seq. Expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.
Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.
El presente recurso es una secuela del caso que lleva el Departamento de la Familia contra la familia del señor William Elías Rodríguez y sus tres compañeras sentimentales; las señoras Bernadette
Stowell, Jennifer Amigo y Bernadette Virkler1
(la familia Elías). El Sr. Elías
procreó con la señora Stowell a los menores: Abigail, Elijah, Eve, Ruth, Esther, y David; con la señora Amigo procreó a los niños: Ana, Joshua, Matthew (fallecido el 31 de agosto de 2005), Rebecca y Sarah; y con la señora Virkler a los menores: Moses, Rachel, John y Peter Elias (fallecido el 4 de diciembre de 2005).
La familia Elías
residía en el Municipio de Bayamón, donde fueron objeto de varios referidos al Departamento de la Familia por parte de sus vecinos porque los menores de la familia no asistían a la escuela, no contaban con certificados de inmunización ni con números de seguro social. Luego de los procedimientos de rigor, el Departamento de la Familia concluyó que los referidos eran infundados.
Posteriormente la familia Elías se trasladó al Municipio de Naguabo, donde también fueron objeto de varios referidos por parte de los vecinos y el Departamento de la Familia nuevamente concluyó que los referidos eran infundados.
En ocasión de una orden de desahucio contra la familia Elías el Departamento de la Familia les brindó el apoyo correspondiente en este tipo de situaciones. Prontamente el señor Elías Rodríguez gestionó el alquiler de dos viviendas para ubicar a sus tres compañeras y a sus hijos. En una visita de seguimiento, una trabajadora social del Departamento de la Familia encontró que el menor Matthew
Elías Amigo presentaba el vientre hinchado. Esto motivó que el Departamento de la Familia solicitara la custodia de emergencia de los niños de la familia Elías. Como fundamento para su solicitud señaló la condición de salud del menor Matthew, la falta de vacunas y de un plan médico para los menores. El menor Matthew padecía de una condición congénita en el corazón que estaba siendo tratada por el Dr. Willie Matos López, médico de cabecera de la familia Elías.
El Tribunal de Primera Instancia, luego de celebrar una vista, declaró sin lugar la petición de custodia, pero le ordenó a la familia Elías que proveyeran certificados médicos de todos los menores, excepto para Matthew, pues para él se ordenó que el certificado médico fuera expedido por un especialista. El señor Elías Rodríguez cumplió con la referida orden.
Para finales del año 2004, la señora Amigo viajó a New York con todos sus hijos para visitar a su familia. Una de sus hermanas, al observar la condición de salud del referido menor, hizo un referido en el Departamento para los Niños, Jóvenes y Familia del condado de Albany para que el menor fuera evaluado por un especialista. Este fue examinado por un cardiólogo pediátrico e ingresado en el Albany Medical Center, de donde fue dado de alta con una recomendación de que se le realizara una prueba de imagen de resonancia magnética (MRI) para distinguir y precisar su diagnóstico. Además, recomendó que siguiera bajo el cuidado médico del Dr. Matos López.
El Departamento de la Familia recibió vía facsímil copia del expediente médico de Matthew
levantado en el Albany Medical
Center y lo refirió para investigación. Se le designó al Técnico de Relaciones de Familia, señor Orlando Maldonado Rivera, quien visitó la residencia de la familia Elías el 31 de marzo de 2005 para verificar el estado de salud del menor. El señor Elías Rodríguez le negó la entrada a su residencia por lo que el señor Maldonado Rivera procedió a solicitar, ese mismo día, la custodia de emergencia de Matthew y autorización para observar a los demás menores2.
Luego de escuchar el testimonio del señor Maldonado Rivera, el Tribunal de Primera Instancia concedió la orden de custodia de emergencia solicitada para Matthew y sus hermanos. Los funcionarios del Departamento de la Familia y agentes del...
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