Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0701121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701121
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007

LEXTA20070814-09 García Guadalupe v. Ortíz Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

YARITZA GARCÍA GUADALUPE POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR SERGIO ENRIQUE ORTIZ GARCÍA Demandante-Apelada v. SERGIO ORTIZ PÉREZ, ERIC MANUEL RAMOS TRINIDAD Demandado-Apelante KLCE0701121 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCIÓN DE DISTRITO, SALA DE VIEQUES CIVIL NÚM.: NSRF2006-0685 SOBRE: FILIACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2007.

A las solicitudes en auxilio de jurisdicción y de certiorari

presentadas por el señor Eric Manuel Ramos Trinidad, los días 6 de agosto y 30 de julio de 2007, no ha lugar.

El Tribunal de Primera Instancia emitió, el 28 de junio de este año una resolución en la cual le ordenó al peticionario y a la señora Yaritza García Guadalupe, someterse a pruebas de DNA.1 El señor Ramos Trinidad nos solicita que revoquemos esta determinación. Aduce que el Tribunal de Primera Instancia erró al permitirle a la recurrida impugnar —en representación del menor Sergio Enrique Ortiz García— el reconocimiento de paternidad hecho por el señor Sergio Ortiz

Pérez. Además, aduce que la señora García Guadalupe no tiene legitimación activa para presentar la referida acción de impugnación debido a que es inverosímil que el menor, a su corta edad, esté preocupado por su filiación.

Como es sabido, la filiación es la condición a la cual una persona atribuye el hecho de tener a otra u otras por progenitores suyos; es un hecho biológico consistente en la procreación de una persona por otras, una inicial realidad biológica recogida y regulada por el ordenamiento jurídico con el fin de distribuir derechos y obligaciones. Sánchez v. Sánchez, 154 DPR 645 (2001); Mayol v.

Torres, 164 D.P.R. ___ (2005), 2005 T.S.P.R. 45, 2005 J.T.S. 50.

De la filiación dependen varios estados civiles, no obstante, claro está, incide con mayor intensidad en el derecho de familia y el derecho sucesorio. La filiación no se limita, pues, a establecer vínculos tendentes a identificar relaciones entre componentes de la sociedad, sino que va dirigida a imponer derechos y obligaciones concretas de consecuencias permanentes. Mayol v. Torres, supra.

Aunque el vínculo biológico no es el único factor al momento de...

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