Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007

LEXTA20070815-01 Ganaderia Del Sur,S.E. v.

Desarrollo MCP,Inc.,ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL V

ganadería del sur, s.e. y hacienda santa elena, inc. Demandantes-Apelados v. desarrollos mcp, inc., et als. Demandados-Apelantes
KLAN0700412
apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Número: GPE-2002-0009 Sobre: Constitución y Validez de Servidumbres

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2007.

El 30 de marzo de 2007, Desarrollos MCP, Inc. (en lo sucesivo, MCP o Apelante), presentó la apelación de título. Señaló tres errores y solicitó que revocáramos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Guayama (en lo sucesivo, TPI) el 31 de octubre de 2006.

Luego de ordenarle a las demandadas, Ganaderías del Sur, S.E. y Hacienda Santa Elena, Inc. (en lo sucesivo, G&H o Apelada), que se expresaran, así como concederles dos prórrogas, oportunamente comparecieron mediante alegato en oposición.

Así perfeccionado el recurso, procedemos a resolverlo, y al tenor de los fundamentos que más adelante exponemos, decidimos confirmar la apelada sentencia.

I

En la Escritura Número 36, del 27 de septiembre de 1990, sobre segregación y constitución de servidumbre, el matrimonio compuesto por Jorge González Rodríguez y Danielle Beil

Lehr (en lo sucesivo, González-Beil) constituyó dos servidumbres de paso para dar acceso a la finca que luego vendería a G&H. En lo pertinente, la Escritura lee así:

“Que se otorga servidumbre a favor de la finca a segregarse a pasar a través de los terrenos remanentes de la Finca Florida que consiste de dos accesos individuales de Trece Metros de ancho, corriendo de NORTE a SUR hasta la carretera Estatal Puerto Rico Tres.” Apéndice de Apelada, página 3.

El 14 de enero de 1991, mediante Escritura Número 4, se detalló la descripción de las servidumbres así:

“Que el compareciente constituye dos derechos de servidumbre de paso sobre el remanente a que antes se ha hecho referencia, como predio sirviente, a favor del predio segregado como predio dominante. Estas servidumbres consisten de dos accesos individuales, en forma recta y de trece metros de ancho en toda su extensión cada una, las que discurren en dirección de NORTE a SUR, cruzando la Finca Florida hasta llegar a la Carretera Estatal Número Tres. El primer acceso queda ubicado a una distancia de trescientos cuarenta metros (340.00 m) de la colindancia ESTE de la Finca Florida y el segundo a una distancia de ciento noventa y cinco metros (195.00 m) de la colindancia

OESTE de la misma finca. Esta servidumbre de paso es para uso peatonal y vehicular y podrá dedicarse, además, pero sin limitarse a, la instalación de líneas aéreas o soterradas de servicios públicos o privados, o que de cualquier otra forma convenga al predio dominante.” Apéndice de Apelada, páginas 11-12.

Y en esa misma fecha, mediante la Escritura Número 1, se enajenó la finca en...

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