Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0701117
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701117 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2007 |
DENNIS PADUA GÓMEZ EX PARTE Peticionario | KLCE0701117 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado CASO NÚM.: L1CI200700110 SOBRE: Declaratoria de Herederos |
Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres
Hernández
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2007.
Comparece ante nos, Dennis Padua
Gómez (peticionario) mediante recurso de Certiorari y nos solicita que se revoque la resolución emitida el 22 de mayo de 2007, por la Hon. Laura Lis López Roche, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado
(TPI). Mediante la referida resolución, el TPI le ordenó al peticionario presentar escritura de poder para actuar a nombre de los herederos. Se deniega la expedición del auto solicitado.
Los hechos pertinentes al caso son los siguientes.
El peticionario presentó una solicitud sobre declaratoria de herederos como hermano de la causante, Nereida Padua Gómez (la causante), a favor de sus sobrinos; Vilmarie, Grisel
y José Francisco, todos de apellidos Rodríguez Padua (los sobrinos). Dicha solicitud fue debidamente acompañada con los documentos necesarios para acreditar las alegaciones de la petición.
Presentada dicha solicitud ante el TPI, éste emitió la siguiente orden:
ATENDIDA LA PETICION SOBRE DECLARATORIA DE HEREDEROS SE CONCEDE A LA PARTE PETICIONARIA EL TERMINO D VEINTE DIAS PARA PRESENTAR ESCRITURA DE PODER PARA ACTUAR A NOMBRE DE LOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE YA QUE EL PETICIONARIO NO ES PARTE CON INTERES EN LA HERENCIA.
Oportunamente, el peticionario solicitó reconsideración y argumentó que el presente caso era parte del trámite necesario para que sus sobrinos sustituyeran a su causante en la sucesión testada de Emilio
Padua Vélez, quien fuera el padre del peticionario y de la causante. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar. Razonó el TPI que el peticionario no era heredero de la causante y por tal razón no era parte con interés en dicha herencia.
Inconforme acude ante nos y plantea que erró el TPI al concluir que el peticionario carece de legitimación para solicitar una declaratoria de herederos de su hermana porque no es herederos de la causante y por tanto no es parte con interés en la herencia.
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