Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700980
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007

LEXTA20070817-03 Doral Bank Corp. v. JCA Industrial Supply Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

DORAL BANK CORPORATION
DEMANDANTE-APELADA
v. JCA INDUSTRIAL SUPPLY CORP. GLENDA DEL CARMEN MELÉNDEZ, EDGARDO NAVARRO SUÁREZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS-APELANTES
KLAN200700980 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Núm. KICD2007-0648 (803)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2007.

Antecedentes

Mediante “Contrato de Préstamo”, suscrito el 13 de abril de 2005, Doral Bank Corporation (El Banco) concedió a JCA Industrial Supply Corp. (JCA) una línea de crédito comercial hasta $40,000.00, que también quedó garantizada en forma ilimitada por los co-demandados, Glenda Del Carmen Meléndez y Edgardo Navarro Suárez, así como por la alegada Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (El Matrimonio).

El 27 de marzo de 2007 El Banco accionó judicialmente contra JCA y El Matrimonio en “Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca” por la suma total de $45,935.53 ($39,943.26 de principal, $1,992.27 de intereses y $4,000.00 en honorarios pactados) alegando incumplimiento del demandado conforme al contrato de préstamo.

Consta del pliego de la demanda que en el epígrafe se identificó al “CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN” como la sala del Tribunal de Primera Instancia en la que se instó el litigio y también consta que la palabra Bayamón está levemente cruzada con una línea y en manuscrito sustituida por: San Juan (Ap. pág. 6). Así también consta en el anverso del emplazamiento dirigido a JCA. No obstante, en el anverso del emplazamiento dirigido al Matrimonio sólo consta “BAYAMÓN”. (Ap. pág. 41) Los emplazamientos fueron diligenciados el 23 de abril de 2007. No consta de autos cuándo fue que se tachó

“Bayamón” y se sustituyó por “San Juan”.

Así las cosas, en documentos por separado y bajo el título de “Moción Solicitando Prórroga”, JAC, bajo la firma de su presidente Sr. Edgar Navarro Suárez y El Matrimonio Navarro-Meléndez pro se, solicitaron del Tribunal de Instancia (TPI) prórroga “...para contratar representación legal y contestar responsivamente dicha demanda” (Ap. págs. 42 y 44).

Los Apelantes informan en autos que:

[...

.. ...] De los documentos que obran en autos del caso surge que la parte Demandante erróneamente o por inadvertencia identificó el Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Bayamón como la sala con competencia cuando el caso esta radicada en Centro de Judicial de San Juan a radicar presentar las referidas mociones y para sorpresa de éste, los mismos eran...

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