Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200601395
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200601395 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070820-01 Rodríguez González v. Essan
Concrete Mix,Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y UNITED SERVICE TRUCKING, INC. APELADOS V. ESSAN CONCRETE MIX, INC.; ESSAN PRECAST INC., BLOQUES ESSAN, INC. APELANTES | KLAN200601395 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DCD2005-0205 (404) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2007.
El señor Luis Rodríguez González y la United Services Trucking, Inc. (UST) presentaron una demanda en cobro de dinero contra las corporaciones Essan
Concrete Mix, Inc., Essan Precast, Inc. y Bloques Essan
(Corporaciones Essan) el 27 de enero de 2005. Se alegó en la demanda que el señor Rodríguez González y la UST brindaron servicios de acarreo de carga a las Corporaciones Essan que no se han pagado.
La deuda reclamada fue desglosada en la suma principal de $84,770.51 y $1,695.41 en cargos por demora.
Las Corporaciones Essan
contestaron la reclamación, aceptaron que las partes realizaron negocios de acarreo de
materiales pero negaron el monto de la deuda. Las partes comparecieron a una conferencia en el Tribunal el 7 de abril de 2006 y se acordó el descubrimiento de prueba.
La Juez de instancia pautó lo que denominó como una conferencia con antelación a juicio y juicio para el 13 de junio de 2006. Las Corporaciones Essan presentaron el día antes una solicitud de transferencia de vista en la que alegaron conflicto de calendario.
Llamado el caso en el Tribunal, el señor Rodríguez González y UST comparecieron pero las Corporaciones Essan se ausentaron. La Juez de instancia hizo constar en la minuta que la representación legal del señor Rodríguez González y UST informó que entregó a las Corporaciones Essan un desglose de las facturas reclamadas y que éstas no realizaron el descubrimiento de prueba acordado en el Tribunal en la audiencia de 7 de abril de 2006.
La Juez resolvió no celebrar el juicio, no impuso sanciones, ni ordenó la cancelación del arancel por la suspensión sin conocerse causa justificada. Finalmente, la Juez dio por concluido el descubrimiento de prueba y concedió al señor Rodríguez González y a UST un término de 20 días para presentar una solicitud de sentencia sumaria con una "declaración jurada donde indique la liquidez de la deuda y evidencia de las facturas".
El señor Rodríguez González y UST presentaron una moción de sentencia sumaria en la cual alegaron que no estaba en controversia la existencia de un contrato de acarreo de materiales o mercancías. El señor Rodríguez González, bajo juramento, afirmó que el contrato verbal existía desde 2001, cuyos términos establecían que desde los predios de Productoras Agregados a los predios de Essan Group
se cobraría una tarifa de $2.32 por metro de material transportado y luego fue aumentada a $3.00 "a principios de 2004". Se alegó otra tarifa a razón de $65.00 por metro en el acarreo desde la Cantera San Antonio en Bayamón hasta los...
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