Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200701152
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701152 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070820-05 Santiago Torres v. Pérez Lopez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
EGION JUDICIAL DE CAGUAS
ALINALUZ SANTIAGO TORRES APELANTE V. RICARDO PEREZ LOPEZ APELADO | KLAN200701152 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDI20070733 Sobre: DIVORCIO | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández
Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
Escri
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2007.
La apelante Alinaluz
Santiago Torres, solicita la revocación de la sentencia emitida el 19 de julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon. María Milagros Rodríguez de Vivoni, J.) notificada en autos el 30 de julio de 2007 en el caso EDI2007-0733 sobre Divorcio.
La apelante presentó el 4 de junio de 2007, una demanda de divorcio por la causal de Separación, contra Roberto Pérez López quien reside en el estado de Texas. No surge de los autos ante nos, si el demandado fue emplazado.
En el párrafo 4 de su demanda alega haber incluido el certificado de matrimonio.
Al procesar el expediente del caso, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia le requirió a la demandante que presentara la certificación de matrimonio en original. La apelante presentó una moción informando que no podía someter el documento requerido debido a que: (1) le ha sido imposible conseguir el certificado a pesar de las diligencias efectuadas; (2) no tiene familiares en Cuba que le consigan el documento; (3) no puede viajar a Cuba por causa de la política exterior del Gobierno de EU.
A consecuencia de esa moción el foro de Instancia emitió el dictamen objeto del recurso el cual se transcribe a continuación:
El 21 de junio de 2007 se ordenó a la demandante someter certificado de matrimonio de las partes y certificado de nacimiento del hijo de las partes so pena de desestimación.
La moción explicativa no satisface al Tribunal. No habiéndose cumplido con lo ordenado se desestima la petición de divorcio al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil sin perjuicio.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
En Caguas, Puerto Rico a 19 de julio de 2007.
Inconforme, la apelante alega que erró el Tribunal de Primera Instancia.
Al no acoger la copia del certificado de matrimonio celebrado en la...
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