Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200701152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007

LEXTA20070820-05 Santiago Torres v. Pérez Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

EGION JUDICIAL DE CAGUAS

ALINALUZ SANTIAGO TORRES APELANTE V. RICARDO PEREZ LOPEZ APELADO KLAN200701152 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDI20070733 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

Escri

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2007.

La apelante Alinaluz

Santiago Torres, solicita la revocación de la sentencia emitida el 19 de julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon. María Milagros Rodríguez de Vivoni, J.) notificada en autos el 30 de julio de 2007 en el caso EDI2007-0733 sobre Divorcio.

I

La apelante presentó el 4 de junio de 2007, una demanda de divorcio por la causal de Separación, contra Roberto Pérez López quien reside en el estado de Texas. No surge de los autos ante nos, si el demandado fue emplazado.

En el párrafo 4 de su demanda alega haber incluido el certificado de matrimonio.

Al procesar el expediente del caso, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia le requirió a la demandante que presentara la certificación de matrimonio en original. La apelante presentó una moción informando que no podía someter el documento requerido debido a que: (1) le ha sido imposible conseguir el certificado a pesar de las diligencias efectuadas; (2) no tiene familiares en Cuba que le consigan el documento; (3) no puede viajar a Cuba por causa de la política exterior del Gobierno de EU.

A consecuencia de esa moción el foro de Instancia emitió el dictamen objeto del recurso el cual se transcribe a continuación:

SENTENCIA

El 21 de junio de 2007 se ordenó a la demandante someter certificado de matrimonio de las partes y certificado de nacimiento del hijo de las partes so pena de desestimación.

La moción explicativa no satisface al Tribunal. No habiéndose cumplido con lo ordenado se desestima la petición de divorcio al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil sin perjuicio.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

En Caguas, Puerto Rico a 19 de julio de 2007.

MARIA MILAGROS RODRIGUEZ DE VIVONI

JUEZ SUPERIOR (FD0).

Inconforme, la apelante alega que erró el Tribunal de Primera Instancia.

Al no acoger la copia del certificado de matrimonio celebrado en la...

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