Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200600464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007

LEXTA20070820-07 Betancourt

Colón v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

Pastor Betancourt Colón
PETICIONARIO
EX PARTE
KLCE200600464 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CEX2003-0032 (404) Sobre: Declaración de Incapacidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Salas Soler y el Juez Cortés Trigo

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2007.

La controversia planteada en este recurso es si el Artículo 6 de la Ley Núm. 3 de 8 de enero de 2004, 4 L.P.R.A. sec. 396 nt (Supl. 2006), prohibe autorizar la inversión de fondos de un incapaz en bonos a través de una casa de corretaje. Resolvemos que no.

I.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI), luego de recibir prueba y con la anuencia del Procurador de Menores, mediante Resolución de 1ro de noviembre de 2005, autorizó, entre otras cosas, al Sr. Pastor Betancourt Colón (Sr. Betancourt), tutor del incapaz Sr. Edgardo Betancourt

González (Sr. Betancourt González), a invertir $100,000 de los $141,000 que éste tenía depositados en una cuenta de

ahorros bajo la custodia del Tribunal para adquirir bonos de la P.R. Bldg.

Auth., por medio de la casa de corretaje Morgan Stanley. A estos fines consideró que dicha transacción era segura y beneficiosa para el incapaz.

De la prueba presentada se estableció que el principal de la inversión no sería modificado o alterado sin la autorización escrita del Tribunal. La inversión tendría un rendimiento de 5.70% anual que produciría $475.00 mensuales. Esta suma, unida a lo que el Sr. Betancourt

González recibe del Seguro Social, cubriría los gastos de éste y sería mayor que el 2% que recibiría de permanecer los fondos depositados en una cuenta de ahorros bajo la custodia del Tribunal.

El 13 de enero de 2006 el TPI dictó Resolución Enmendada dejando sin efecto la Resolución. Razonó que, conforme el Memorando de la Oficina de la Administración de los Tribunales Núm. 196, Año Fiscal 2003-2004 (Memorando), no podía ordenar la inversión de fondos de un incapaz en bonos. La Procuradora de Relaciones de Familia coincidió con la determinación del TPI.

El Sr. Betancourt recurrió ante nos solicitando se revocara la Resolución Enmendada. Señaló como único error que el TPI incidió al dejar sin efecto la Resolución. El Procurador General compareció...

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