Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200700133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007

LEXTA20070820-09 Depto.

de Transportación y Obras Públicas v. Rodríguez Blázqueza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
v.
HÉCTOR M. RODRÍGUEZ BLÁZQUEZ
Recurrente
KLRA200700133
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Sobre: Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2007.

El señor Héctor

M. Rodríguez Blázquez (en adelante, el señor Rodríguez) comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión de decisión administrativa y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas (en adelante, el Secretario) el 11 de enero de 2007. En dicha Resolución le fue suspendida su licencia de conducir por un período de 180 días, contado a partir de que fuese entregado el Certificado de Licencia de Conducir en el Centro de Servicios de Conductor más cercano a la residencia de éste.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

I.

Según los hechos relatados en el Informe del Oficial Examinador del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP) el 27 de junio de 2006, el Secretario notificó al señor Rodríguez la suspensión del Certificado de Licencia de Conducir número 1172347, por el término de 180 días, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 3.22 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y el Artículo VI del Reglamento 6273 de 2 de enero de 2001, conocido como “Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escalas de Evaluación”.

A la luz del historial de conductor del señor Rodríguez, éste había acumulado 30 puntos o más en un período de dos (2) años. El Secretario le advirtió al señor Rodríguez que debía entregar su Certificado de Licencia de Conducir en el término de diez (10) días del recibo de dicha comunicación. Se le advirtió, además, al señor Rodríguez de su derecho a solicitar una Vista Administrativa, de no estar de acuerdo con la determinación tomada por el Secretario en su caso.

El 7 de agosto de 2006, el señor Rodríguez solicitó una Vista Administrativa de acuerdo al Reglamento 6273, supra. El 9 de octubre de 2006, la Directoría

de Servicios al Conductor, le concedió la Vista Administrativa según solicitada y la señaló para el jueves, 9 de noviembre de 2006, a la 1:00 p.m., en el Salón de Vistas de la Directoría de Servicios al Conductor (localizado en la Avenida Barbosa, número 602, edificio Barreras, piso 5, en Hato Rey).

El 11 de diciembre de 2006, el Oficial Examinador, luego de analizar el expediente y los documentos que obraban en el mismo, le recomendó al Secretario que sostuviera la decisión de suspender el Certificado de Licencia de Conducir del señor Rodríguez por un período de 180 días, el cual comenzaría a contar desde que dicho certificado fuera entregado al CESCO más cercano de la residencia del señor Rodríguez.

El 11 de enero de 2007, el Secretario notificó mediante Resolución que suspendía el Certificado de Licencia de Conducir del señor Rodríguez.

Inconforme con dicha determinación, el señor Rodríguez acude ante nosotros planteándonos que el Secretario cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas al suspender el Certificado de Licencia...

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