Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700672
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007

LEXTA20070821-01 García Ortíz v. Acosta Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL IX

EDWIN GARCÍA ORTIZ, ILSA HERNÁNDEZ MUÑIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS EDWIN OMAR Y LIZBETH DE APELLIDOS GARCÍA HERNÁNDEZ Apelantes v. MILAGROS ACOSTA VEGA, SANTOS VEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, BRAULIO ARENA TORRES Y “MARY” TORO T/C/P TORITO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, LUIS A. CINTRÓN RODRÍGUEZ POR SÍ Y SUS PADRES LUIS CINTRÓN Y NILSA RODRÍGUEZ TORO, JOHN DOE, RICHARD ROE, X, Y, Z INSURANCES COMPANIES, INC. Apelados KLAN200700672 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I DP1997-0176 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2007.

El 22 de mayo de 2007, Edwin García Ortiz, Ilsa Hernández Muñiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y en representación de sus hijos Edwin Omar y Lizbeth ambos de apellidos García Hernández

(en adelante, los apelantes) presentaron su recurso de Apelación ante este Tribunal1 y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, el TPI), el 23 de febrero de 2007, archivada y notificada el 23 de abril de 2007. En la sentencia apelada, el TPI alegó un “dilatado desarrollo procesal” del caso, el cual en casi diez (10) años ha tenido seis (6) señalamientos de juicio sin culminar. El TPI desestimó la Demanda y fijó sanciones económicas para la parte demandante y su abogado. El TPI determinó que las múltiples suspensiones y la ausencia de justificación para ello merecían la severa sanción de la desestimación de la Demanda.

En su escrito, los apelantes presentaron los siguientes dos (2) señalamientos de error:

Erró el TPI al desestimar la demanda por la ausencia de la parte demandante-apelante

el día del juicio en su fondo.

Erró el TPI al imponer una sanción económica a la parte demandante-apelante.

El 13 de junio de 2007, ordenamos a los apelados a presentar su Alegato conforme lo dispuesto en la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones2. Ninguno de los apelados compareció oportunamente, por lo que resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, este Tribunal revoca la sentencia apelada, específicamente en cuanto a la desestimación de la Demanda.

II.

La Demanda en...

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