Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007

LEXTA20070821-12 Casado Torres v. Rodríguez Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ENRIQUE T. CASADO TORRES Apelado
V
NEPHBIA Y. RODRÍGUEZ LUGO Apelante
KLAN200700466 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DAC2004-2338 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2007.

-I-

Nephbia Y. Rodríguez Lugo (la “apelante”) solicita la revocación de la Sentencia dictada el 1 de marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Luisa M. Colom García, Juez, en el caso Enrique T. Casado Torres v. Nephbia Y. Rodríguez Lugo, Civil Núm. DAC2004-2338, sobre: división de comunidad de bienes. Mediante el dictamen archivado en los autos copia de su notificación el 12 de marzo de 2007, se dividió y adjudicó el haber de la comunidad de bienes

perteneciente a la extinta Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por la apelante y Enrique T. Casado Torres (el “apelado”).

El 25 de abril de 2007, concedimos treinta (30) días al apelado para presentar su alegato, quien no ha comparecido. En consideración a lo cual, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia, el derecho, la jurisprudencia aplicable y el recurso KLCE200401554, presentado por la apelante ante este foro, el 6 de diciembre de 2004.

-II-

El 29 de agosto de 1996, la apelante y el apelado contrajeron matrimonio en San Juan, Puerto Rico bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Durante su matrimonio procrearon a Isabelle Tiara Casado Rodríguez, nacida el 17 de febrero de 1997.

Mediante Sentencia de divorcio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón del 12 de mayo de 2002, archivada en los autos copia de su notificación el 18 de junio de ese año, Civil Núm. DDI2000-2932, el matrimonio fue declarado roto y disuelto por ruptura irreparable, adjudicándose la custodia de la menor, quién en ese entonces tenía cinco (5) años de edad, a ambos padres. En cuanto a la patria potestad se dispuso, que sería compartida por ambos padres. Se le fijó al apelado una pensión alimentaria mensual de $1,576.33 para beneficio de la menor, retroactiva al 2 de noviembre de 2000. A partir del mes de agosto de 2002, la pensión alimentaria sería de $2,058.46 mensuales. Se estableció un plan de relaciones paterno filiales. A solicitud de la apelante, se fijó la suma de $3,000 por concepto de honorarios de abogado. Nada se dispuso en cuanto a los bienes y deudas de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

Disuelto el matrimonio surgió la comunidad de bienes entre la apelante y el apelado, bienes que en su momento las partes harían suyos por mitad, incluyendo las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio.

La apelante y la menor continuaron viviendo la residencia que constituyó el hogar matrimonial, ubicada en la Calle Caracol K-6, Dorado del Mar en el municipio de Dorado. El inmueble forma parte de la comunidad de bienes que surgió como consecuencia del divorcio entre la apelante y el apelado.

El 2 de julio de 2004, el apelado, por conducto de la licenciada Leida Pagán Torres, presentó ante instancia una Demanda sobre división de comunidad de bienes, Civil Núm.

2004-2338. Desglosó los bienes y deudas gananciales adquiridas durante su matrimonio con la apelante y ciertos créditos que alegó tener a su favor. Entre los bienes inmuebles, incluyó la residencia conyugal de Dorado del Mar con un valor en el mercado de $280,000. Solicitó se ordenaré la venta de la referida residencia y se dividiera la comunidad de bienes, imponiéndole a la apelante, honorarios de abogado, gastos y costas incurridos por su temeridad al no acceder en dividir extrajudicialmente la comunidad de bienes.

Por su parte, el 27 de agosto de 2004, la apelante, por conducto del licenciado Guillermo A. Alemañy

Rivera, presentó su contestación a la demanda, aceptando y negando alegaciones, presentó varias defensas afirmativas y una Reconvención. En su reconvención, reclamó una pensión...

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