Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0701176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007

LEXTA20070823-04 BV and Sons

Property,Inc. v. Soto Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BV AND SONS PROPERTY, INC. Apelados v. REINALDO SOTO SANTIAGO Apelante KLAN0701176 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Desahucio por Incumplimiento de Contrato DPE2007-0480 (406)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de agosto de 2007.

Apela el Sr. Reinaldo

Soto Santiago de una Sentencia que declaró Con Lugar una Demanda de Desahucio en su contra y ordenó su desalojo de la propiedad que ubica en el Km. 38, Hm. 5 de la Carretera PR Núm. 2, en Vega Baja, consistente de dos solares contiguos dedicados a estación de gasolina.

Luego de la Sentencia, fechada 9 de mayo de 2007, el tribunal a quo dictó una Sentencia Enmendada el 26 de junio de 2007, notificada el 12 de julio de 2007, en la que, a solicitud del apelante, hizo determinaciones de hechos adicionales. Además, el 15 de agosto de 2007 el

apelante presentó ante este Tribunal una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de los efectos de la Sentencia apelada.

Por las razones expuestas a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada y declaramos SIN LUGAR la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I

El apelante aduce que cometió error el Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar la Demanda de Desahucio por el procedimiento sumario al no haber éste comparecido a la vista. Alega el apelante que fue emplazado el 7 de mayo de 2007 personalmente para una Vista que se celebraría dos días después, el 9 de mayo de 2007. Alega que el emplazador que le entregó el documento le informó que tenía “entre veinte a treinta días para contestar”. Él creyó lo que le informó dicha persona y no leyó el documento. Varios días después leyó el documento y se percató de que la fecha señalada para la vista ya había pasado.

Fue entonces cuando contrató a un abogado y contestó la Demanda el 17 de mayo de 2007, esto es, ocho (8) días después de celebrada la vista y dictada la Sentencia.

La citación y orden diligenciada al apelante el 7 de mayo de 2007 consta de una sola página y dice:

De conformidad, la Secretaria que suscribe le notifica, que se ha radicado un pleito de desahucio por incumplimiento de contrato en la Secretaría de...

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