Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700835
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007

LEXTA20070823-14 Toro santiago v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

CARLOS TORO SANTIAGO APELANTE v. ADM. DE CORRECCIÓN APELADO KLAN200700835 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Ponce Sobre: Caso Núm.: JPE2006-0801

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2007.

Mediante escrito titulado “Apelación Reclamo De Preventiva”, el 14 de junio de 2007 recurre el Sr. Carlos Toro Santiago, pro se y en manuscrito de 4 folios, acompañado de un apéndice de 17 páginas.

La Secretaria de este Tribunal catalogó el trámite como “Apelación”, aunque en realidad se trata de un recurso administrativo, tal y como correctamente se expone en el epígrafe del recurso: “Revisión Administrativa”. Por tanto, lo tratamos como Revisión Administrativa.

Informa el Sr. Toro Santiago que se encuentra “...cumpliendo Sentencia bajo la Administración de Corrección con custodia mínima, Fase II de Ponce Principal...”.

El Peticionario expone que allá para las fechas 18 de septiembre de 1986 al 5 de marzo de 1987, estuvo bajo la custodia de “Instituciones Juveniles” y el 10 de marzo de1987 el Tribunal Titular de Menores renunció1 a su custodia por lo que “...siguió cumpliendo su sentencia como adulto, lo cual comprueba que le adeudan dicha preventiva mientras cumplía como juvenil en dichas instituciones (Recurso, pág. 2).

Señala que ha hecho gestiones administrativas para que se le acredite a la sentencia por la cual cumple, el tiempo en que estuvo bajo la custodia del Tribunal Tutelar de Menores (los casi seis meses, de 18 de septiembre de 1986 a 10 de marzo de 1987) y ha resultado infructuoso.

En el apéndice une copias de 7 “Solicitudes de Remedio Administrativo” y sus correspondientes RESPUESTAS de la Administración de Corrección (AC) que comienzan el 18 de julio de 2006 y concluyen el 30 de abril de 2007, notificada al Sr. Toro Santiago el 17 de mayo de 2007.

En la RESPUESTA del 30 de abril de 2007 se le informa al confinado lo siguiente:

Informa el Sr. López Supervisor del área de record que la Oficina de Record Criminal ha hecho todas gestiones pertinentes con la DEC, que es la encargada de almacenar esos expedientes que contienen esas preventivas. Hasta que no llegue esa contestación, no puede aplicar nada porque no tiene evidencia escrita y necesita esa evidencia.

Del contenido del récord que se ha unido al expediente consta que la AC no ha denegado la solicitud del confinado, pero tampoco ha accedido al crédito requerido, precisamente por razón de que no obstante las gestiones realizadas con el “Departamento de la Familia”2 todavía no ha producido la certificación necesaria para proceder a la acreditación de tiempo...

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