Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700868
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700868 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070823-17 Acosta Rivera v. Industrial Systems
& Equipment Co.,Inc.
IVÁN ACOSTA RIVERA Apelante v. INDUSTRIAL SYSTEMS & EQUIPMENT CO., INC. (INSECO) Apelado | KLAN200700868 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Caso Núm. CPE1998-0296 (404) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2007.
El apelante Iván Acosta Rivera, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que ordenó el archivo y sobreseimiento de su demanda instada contra la apelada Industrial Systems & Equipment, Co., Inc. (en adelante INSECO), por alegadamente
haberse transado dicho pleito, en la Corte Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico.
Alega en síntesis el apelante, que el tribunal de instancia incidió al ordenar el archivo y sobreseimiento de su demanda, sin existir un acuerdo transaccional final y firme, que diera conclusión a tal causa de acción.
Vencido en exceso el plazo legal para la apelada INSECO presentar su alegato, sin así cumplirlo, procedemos a revocar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, por ser contrario a derecho. Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Veamos.
Los hechos tuvieron su inicio el 3 de noviembre de 1998, cuando el apelante Iván Acosta Rivera (en adelante Acosta Rivera), presentó demanda sobre despido ilegal, salarios, vacaciones y otros, contra la compañía apelada INSECO, reclamando en síntesis el pago de bonos, salarios por comisiones y vacaciones, compensación por hostigamiento laboral y despido ilegal en represalia. (Ap.
1, págs. 1-4.) Tras haberse emplazado a la apelada INSECO, ésta presentó contestación a demanda el 22 de diciembre de 1998, alegando en síntesis que no adeudaba cantidad alguna, que la reclamación estaba prescrita, que el apelado fue despedido por justa causa y que no tenía derecho a reclamación alguna. (Aps. 2-3, págs.
5-10.)
Luego de otros incidentes procesales, incluyendo la dilación de los procedimientos por parte de la apelada INSECO, el apelante Acosta
Rivera presentó Décima Solicitud Para Que Se Le Anote La Rebeldía A La Parte Querellada (Ap. 7, págs. 18-21.), la cual fue declarada sin lugar por parte del foro de instancia. (Ap. 9, pág. 49.)
Transcurridos varios años de instada la demanda, el apelante se acogió a la Ley Federal de Quiebra el 2 de marzo de 2006. Mientras tanto, en el foro estatal el juicio en su fondo fue suspendido una y otra vez, entre otras razones, por alegaciones de la compañía apelada que estaba en proceso de llegar a un acuerdo transaccional con el apelante. (Minutas, Ap. 11-14, págs. 56-63.) El 2 de mayo de 2007, se llamó el caso para la continuación del juicio en su fondo y según surge de la minuta:
La Jueza que preside en Corte Abierta dio lectura al documento...
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