Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA0700266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700266
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007

LEXTA20070823-30 Caez Sierra v. Caro Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XII

EDGARDO CAEZ SIERRA Recurrente v. NICANOR CARO DELGADO, SUPERINTENDENTE FASE I; JORGE RODRIGUEZ FERNANDEZ, SUPERINTENDENTE 304; CARMEN CARMONA MULERO, SUPERINTENDENTE GUAYAMA MIL; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION; DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION; JANET RIVERA ROSADO, ENCARGADA DIVISION REMEDIOS ADMINISTRATIVOS. Agencia Recurrida Revisión de determinaciones de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección KLRA0700266 KLRA0700267 KLRA0700268 KLRA0700310

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2007.

El recluso Edgardo Cáez Sierra presentó los cuatro recursos del título invocando la competencia de este Tribunal para revisar decisiones finales de la Administración de Corrección.

Cáez Sierra recurre de varias decisiones del Programa de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección.

  • Resolución de 13 de febrero de 2007 que deniega la apelación administrativa de la queja núm. FI-257-06 (incidente sobre el portón);
  • Resolución de 13 de febrero de 2007 que deniega la apelación administrativa de la queja núm. FI-249-06 (servicios médicos);
  • Resolución de 13 de febrero de 2007 que deniega la apelación administrativa de la queja núm. FI-250-06 (registros al desnudo).
  • I.

    Sobre el recurso relacionado con la queja núm.

    FI-257-06, del expediente (incidente del portón), surge que el 5 de mayo de 2006 Cáez Sierra presentó la queja referente a este incidente. Se le emitió respuesta el 18 de mayo de 2006. Cáez

    Sierra presentó una solicitud de revisión el 5 de junio de 2006 y la resolución de esta revisión tuvo fecha de 19 de julio de 2006. El 22 de septiembre de 2006, Cáez Sierra solicitó la reconsideración

    de esa determinación, la cual le fue denegada el 7 de diciembre de 2006.

    Posteriormente, el 13 de diciembre de 2006, Cáez

    Sierra presentó el recurso de apelación administrativa, la cual se resolvió el 13 de febrero de 2007, cuya notificación fue recibida por el recurrente el 13 de marzo de 2007.

    Respecto a esta queja, como hemos constatado, Cáez Sierra agotó debidamente los remedios administrativos a tenor del procedimiento establecido por el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 6453 de 2 de enero de 2002.

    En esta queja, Cáez

    Sierra alegó que el 18 de abril de 2006, en el Control M, Fase III de la Institución de Guayama 1,000, un oficial de apellido Roldán lo impactó con un portón causándole trauma y hematomas. La Administración de Corrección resolvió que en esa institución no hay ningún oficial con el apellido Roldán, y que por tal razón, debe identificar su nombre correcto. En la resolución se le indica además que resulta contradictorio señalar por apellido y luego alegar que no pudo anotar los datos de su “identidad”.

    En la resolución de la reconsideración

    se recomienda referir el caso a la Comandancia de Fase III de la Institución de Guayama para que investigase la identidad del oficial correccional que alegadamente estuvo involucrado en el incidente, y se solicita que se informe la acción tomada para poder brindar una respuesta a Cáez Sierra.

    Posteriormente se emitieron dos respuestas de seguimiento en las cuales se le vuelve a indicar que en la Institución de Guayama no hay un oficial con ese apellido, razón por la cual no se pudo realizar ninguna entrevista ni darle seguimiento a la queja.

    Finalmente, la resolución en la que se desestima la apelación reafirma que en la institución no existe un oficial con el apellido ofrecido por el recurrente, por lo cual no podía darle seguimiento a la queja.

    La queja sobre servicios médicos, Núm.

    FI-249-06, se presentó el 26 de abril de 2006 y la resolución de esta queja tuvo fecha de 19 de julio de 2006. Posteriormente, Cáez

    Sierra presentó la apelación, la cual le fue denegada el 13 de febrero de 2007, cuya notificación fue recibida por él el 13 de marzo de 2007.

    En esta queja Cáez

    Sierra reclama los servicios médicos de un dentista, oftalmólogo y de un médico que le trate unos dolores musculares. La Administración de Corrección le respondió que respecto a la cita con el dentista, él abandonó el área de espera y que la cita fue reprogramada varias veces. Respecto al referido al...

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