Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE07 1068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE07 1068
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007

LEXTA20070824-01 Sánchez Feliberty v. Ortíz Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

DAVID SÁNCHEZ FELIBERTY Demandante-Recurrido v. ANA NILSA ORTIZ FIGUEROA Demandada-Recurrente KLCE07 1068 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CIVIL NO. EAC-2006-0312 (402) SOBRE: DIVISIÓN DE SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

Comparece ante nos, Ana Nilsa Ortiz Figueroa

(la peticionaria), quien mediante escrito de certiorari

nos solicita la revisión de una “Orden” de 12 de junio de 2007, notificada el 15 de junio de 2007, emitida por el Hon. José M.

Fernández Luis, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. En el referido dictamen, el TPI expresó que “la ejecución [de sentencia] se dará luego de la división de la comunidad [de bienes]”. Lo anterior, en atención a una moción informativa del recurrido, David Sánchez Feliberty, ex cónyuge de la peticionaria quien promovió un pleito de división y liquidación de la extinta sociedad legal de bienes gananciales habida entre las partes. Por su parte, la peticionaria había solicitado la ejecución de la sentencia de divorcio, de la cual, se desprendía que las partes había estipulado la venta de los inmuebles habidos durante su matrimonio, y además, la consignación de los dineros producto de la venta para el eventual pago de las deudas gananciales.

Inconforme con la determinación del TPI, la peticionaria acudió ante nos y señaló que erró el referido foro al denegar su petición de ejecución de sentencia, y al establecer que la ejecución se dará luego de la división de la comunidad. Adujo que esa determinación carece de fundamentos de derecho que la sostengan y que permitan a la peticionaria y a este Tribunal conocer la base de la decisión. Añadió que el referido dictamen elude el efecto contractual y de cosa juzgada que representan las estipulaciones consignadas en las sentencias.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes involucradas, y luego de examinar sus planteamientos y la prueba que aportaron en sus respectivos escritos, estamos en posición de resolver. Adelantamos que denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales que dan base a esta controversia.

La peticionaria y el recurrido estuvieron casados bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales. Como resultado de su relación tuvieron un hijo. Posteriormente, ambas partes trabaron entre sí sendas demandas de divorcio y reconvenciones por la causal de trato cruel. La peticionaria, terminó por desistir de su demanda y se allanó a las reclamaciones del recurrido. El recurrido pasó prueba testifical en apoyo de sus contenciones, y como resultado del pleito, se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial que habían contraído las partes.

En la sentencia de divorcio, la cual, tiene fecha de 30 de septiembre de 2005, se le concedió al recurrido la custodia del menor habido entre las partes y se dispuso que la patria potestad sería compartida. Se fijó también la cuantía de pensión alimentaria y se detallaron las relaciones materno filiales. Ahora bien, en cuanto a los bienes que generaron las partes bajo el régimen de gananciales, se dispuso que serían puestos a la venta, y además, que el dinero producto de las ventas sería consignado en el TPI para luego utilizarlo para la cancelación de las deudas que hubiera generado la extinta sociedad legal de bienes gananciales.

Más aún, se indicó que toda transacción relacionada a la venta de bienes tendría que ser previamente aprobada por ambas partes o por el representante designado de alguno de ellos. Por último, se indicó que la división de los bienes se llevaría a cabo “en acción separada e independiente del caso de epígrafe”. Lo dispuesto por sentencia en relación a la disposición de los bienes gananciales fue producto de previo acuerdo y estipulación de las partes. El TPI adoptó dichas estipulaciones en la sentencia de divorcio.

Se desprende del expediente que la peticionaria promovió una solicitud de ejecución de la sentencia de divorcio, y ello, dentro del pleito de divorcio ya culminado. En síntesis, alegó que en la referida sentencia las partes habían acordado la forma y manera de liquidar los bienes habidos durante su matrimonio. Indicó que lo concerniente a la venta de los bienes, consignación y pago de las deudas gananciales fue objeto de estipulación de las partes, lo cual, constituyó una transacción judicial. Añadió que el recurrido no había cumplido con lo estipulado, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR