Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700380
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007

LEXTA20070824-02 Banco Santander de P.R. v. Vargas Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
APELADO
v.
CÉSAR IVÁN VARGAS QUIÑONES H/N/C CENTRO ESPECIALIZADO EN LA SALUD S.S.V.P.
APELANTES
KLAN200700380
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN SEBASTIÁN CIVIL NÚM. A2CI2006-00385 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

El 26 de marzo de 2007, César

Iván Vargas Quiñones (Vargas) presentó recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI), el 11 de diciembre de 2006, notificada y archivada en autos el 4 de enero de 2007.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 4 de mayo de 2006, el Banco Santander Puerto Rico (Santander) presentó demanda sobre

cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Vargas h/n/c Centro Especializado en la Salud S.S.V.P. Según lo alegado, el 5 de marzo de 2004, Santander le concedió un préstamo comercial a Vargas por la cantidad de un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro dólares ($1,259,544), con intereses al dos por ciento (2%) sobre el “prime rate” fluctuante. El préstamo vencía en ciento ochenta (180) días. En garantía de esta obligación, Vargas entregó en prenda los siguientes pagarés: 1) Pagaré Hipotecario a favor del Portador por la suma de seiscientos diez mil dólares ($610,000) con vencimiento a la presentación e intereses al 5%

anual; 2) Pagaré Hipotecario a favor del Portador por la cantidad de trescientos quince mil dólares con vencimiento a la presentación e intereses al cinco por ciento (5%) anual. Ambos pagarés estaban garantizados por hipoteca sobre un bien inmueble localizado en el Barrio Bahomamey

en el Municipio de San Sebastián.

Conforme a lo alegado en la demanda, Vargas incumplió con sus obligaciones adeudándole a Santander las siguientes cantidades: 1) un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro dólares ($1,259,544) de principal; 2) veintiocho mil ochocientos cinco dólares con cincuenta y tres centavos ($28,805.53) por concepto de intereses hasta el 14 de marzo de 2006, más los intereses que se acumularan a razón del dos por ciento (2%) sobre el “prime rate”

fluctuante; 3) mil setecientos ochenta dólares con ochenta y seis centavos ($1,700.86) de los cargos por demora, más lo que acumularan; y 4) ciento veinticinco mil novecientos diecisiete dólares con veinte centavos ($125,917.20) por costas, gastos y honorarios de abogado. Dicha deuda estaba vencida y era líquida y exigible.

El 15 de noviembre de 2006, notificada el 22 de ese mismo mes y año, el TPI emitió Sentencia en la que ordenó el archivo, sin perjuicio, del caso por no haberse realizado trámite alguno desde el 9 de mayo de 2006.

El 1ro de diciembre de 2006, Vargas presentó “Moción Solicitando Determinaciones De Hechos Adicionales Y Conclusiones De Derecho”. Mediante la misma, señaló que se había reunido con Santander y que habían llegado a unos acuerdos. Inclusive que el 3 de octubre de 2006 le había pagado a Santander la cantidad de noventa y nueve mil dólares quinientos dólares ($99,500) por concepto de los intereses del préstamo comercial.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2006, Santander presentó “Moción de Reconsideración Y Solicitud De Sentencia En Rebeldía”. En ésta, expuso que desde la presentación de la demanda había realizado varias gestiones extrajudiciales con Vargas

en vías de llegar a un acuerdo, las cuales resultaron infructuosas. Santander explicó que el 19 de julio de 2006 se reunió con Vargas

y su representante legal la Lcda. Ametza

  1. Delgado Cardona (Lcda.

Delgado) para tratar de llegar a un acuerdo. En esa reunión, le concedió a Vargas hasta el 21 de agosto de 2006 para que hiciera una oferta formal. Transcurrido dicho término, el 11 de septiembre de 2006, la Lcda. Delgado solicitó un término adicional de treinta (30) días para resolver el pleito. Ello así, el 20 de septiembre de 2006, Santander le concedió hasta el 30 de septiembre de 2006 para el pago total de la deuda o de lo contrario continuaría con el pleito. Posteriormente, el 4 de octubre de 2006, le notificó a la Lcda. Delgado que el préstamo estaba vencido.

En su escrito, Santander señaló que el 2 de octubre de 2006 recibió mediante facsímile, y luego por correo, copia de una moción en solicitud de prórroga que alegadamente1 había presentado la Lcda. Delgado ante el TPI. Aceptó que debió informar al tribunal que estaba en negociaciones con Vargas, sin embargo confió en la solicitud de prórroga que supuestamente se había presentado. En vista de que Vargas

no había contestado la demanda solicitó que se le anotara la rebeldía, a esos efectos acompañó una declaración jurada acreditativa de las cantidades adeudadas en el préstamo, copia de la evidencia documental en apoyo de las...

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