Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE07-1079
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE07-1079 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2007 |
FRANCISCO J. GONZALEZ GONZALEZ, ET ALS. Demandantes-Recurridos v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILALDOS DE PUERTO RICO, ET ALS. Demandados-Recurrentes | KLCE07-1079 | Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Utuado TPI CIVIL NO. LDP 2006-0054 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.
Pesante Martínez, Juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.
Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y mediante escrito de certiorari, nos solicita que revisemos una Resolución de 14 de junio de 2007, notificada el 18 de junio de 2007, que fue dictada por el Hon.
Víctor de Jesús Cubano, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado. Mediante el referido dictamen se declaró no ha lugar la solicitud de desestimación que presentó la AAA, y además, se ordenó la continuación de los procedimientos. Inconforme con el resultado, la AAA acudió ante nos y señaló que erró el TPI al haber declarado no ha lugar la moción de desestimación que presentó y fundamentó por falta de jurisdicción, y en la alternativa, por impedimento colateral por sentencia.
Luego de examinar los argumentos y prueba documental que aportó la AAA en su escrito, estamos en posición de resolver.
Para efectos de nuestro análisis, esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales según fueron detallados por la AAA en su escrito, y además, según obran en los demás documentos incluidos en el apéndice de su recurso.
Francisco J. González González, Israel Mont Rivera, junto con sus esposas y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre sí respectivamente, presentaron una demanda contra la AAA por represalias, hostigamiento laboral y daños y perjuicios. Los primeros dos son empleados de la AAA y miembros de la Unión Independiente Auténtica (los empleados). En la demanda, aquéllos alegaron que el codemandado, Javier Jiménez Acevedo, era el supervisor inmediato de ambos y jefe de la brigada para la que trabajaban a la fecha de los hechos que motivaron la demanda.
Adujeron que para el 19 de octubre de 2005 tuvieron que presentar una querella en un cuartel de la policía...
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