Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200601506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601506
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007

LEXTA20070824-07 Rodríguez Santiago v. Rosario Bird

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

ISAAC RODRÍGUEZ SANTIAGO MARÍA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Peticionarios v. ADRIAN ROSARIO BIRD Demandado-Recurrido KLCE200601506 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Toa Baja Civil Núm. CD2001-1663 SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces

Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo

Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

En el caso de autos, la parte demandante-peticionaria

Isaac Rodríguez Santiago, Maria

Sánchez Rodríguez y la Sociedad legal de Gananciales, compuesta por ambos, presentó un recurso de Certiorari ante nos, solicitando se revise una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, el 11 de octubre de 2006, notificada el día 17 de octubre de 2006, en la cual declara No Ha Lugar a la Segunda Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia y Contestación a Mociones de Consignación.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se expide el auto solicitado y se Revoca la Resolución recurrida.

I

Don Isaac Rodríguez Santiago comparece con doña María Sánchez Rodríguez ante el Lcdo. Carmelo Pestaña Segovia, abogado y notario de la Isla de Puerto Rico con residencia en San Juan, Puerto Rico y estudio abierto en Guaynabo, Puerto Rico y como comprador comparece Don Adrián Rosario Bird, soltero, vecino de Toa Alta y otorgan la Escritura Número 13, Compraventa y Constitución de Hipoteca en Garantía de Pagaré. Dicha escritura se constituye sobre un predio de terreno identificado como “Predio H” de 1,000.510 metros cuadrados descrito en la escritura.

En las Cláusulas y Condiciones de dicha escritura, inciso primero, párrafo B hace constar lo siguiente:

“Y los restantes quince mil dólares se reciben mediante Pagaré Hipotecario a favor de Isaac

Rodríguez Santiago y María Sánchez Rodríguez a su Orden donde la finca garantice dicha deuda y devengará intereses el ocho (8%) por ciento anual por el término de diez (10) años. El mismo se describe más adelante.” (Véase Apéndice, Exhibit 3, Pág. 8, parte peticionaria).

El 19 de julio de 2005 se dicta Sentencia por Estipulación. (Véase Apéndice, Exhibit 4, Pág. 9 parte peticionaria). En la minuta del 14 de julio de 2005, el Honorable Juez Carlos de Jesús Rivera Marrero en el tercer párrafo dice lo siguiente:

“En cuanto al Sr. Adrián Rosario Bird, hay un pagaré por la cantidad de $15,000. Se da por liquidado el pagaré de $15,000 pagará el interés que dice el pagaré al 8%

reducido a la fecha en que se dicte la sentencia.”

En el último párrafo de dicha minuta hace constar lo siguiente:

“El Lcdo. Eugenio Rivera Lozada indica que en una de las cláusulas del pagaré indica el pago de honorarios de abogados por reclamación por la vía judicial para el cobro del pagaré a un 15% de la cantidad del pagaré. El Lcdo.

Israel Ríos pide el relevo de esta obligación. El asunto queda sometido al Tribunal.”

El 15 de marzo de 2006 el Honorable Juez Carlos de J. Rivera Marrero mediante Resolución, (Véase Apéndice, Exhibit 5, Pág. 13 parte peticionaria); resolvió lo siguiente:

“A nuestro juicio el Sr. Adrián Rosario Bird está obligado a pagar los honorarios pactados por él y la parte demandante en caso de que fuera necesario reclamar el pago de la obligación por la vía judicial. Las partes pactaron que en un caso de reclamación judicial el deudor pagaría 15% del principal para gastos, costas y honorarios de abogados.

La transacción a la que las partes llegaron en el caso tuvo el efecto de reconocer la validez del pagaré y de la transacción de compraventa que motivó la otorgación del mismo, resolviendo de esta forma controversias complejas entre las partes y facilitando así la solución del pleito.

Es nuestra determinación que el Sr. Adrián Rosario Bird pague a la parte demandante el 15% del principal del pagaré montante a $15,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, que ascienden a $2,250.00.

El Tribunal no puede relevar a una parte de cumplir las obligaciones que contrajo con otra parte libre y voluntariamente.”

A tenor con un principio básico de que el principal es $15,000; de intereses hasta el 24 de agosto de 2006, que es la fecha en que el Honorable Tribunal corrige la sentencia, hay por concepto de intereses la cantidad de $11,100 devengados de nueve años por la cantidad de $1,200 y tres meses por $300, ya que los intereses aquí son por año. Esto suma un total de $28,600.00. La parte demandada el 6 de febrero de 2006 consignó el cheque de gerente número 710795 expedido por First Bank a favor del Secretario del Tribunal por la cantidad de $16,250.10 (Véase Apéndice, Exhibit

6, Pág. 15, parte peticionaria).

Tenía consignada la cantidad de $4,916.70 informada mediante moción del 6 de febrero de 2006 y mediante consignación del 25 de marzo de 2006 (Véase Apéndice, Exhibit 7, Pág. 18, parte peticionaria) consigna la cantidad de $2,250.00 haciendo un total de $23,416.80.

La parte demandada Don Adrián Rosario Bird deposita los $15,000 del principal y deposita los $2,250.00 por concepto de honorarios pero determina los intereses de la siguiente manera:

Cantidad Financiada = $15,000.00

Total por 10 años con intereses al. 08% =

$21,852.00

Mensualidad = $128.10

Intereses mensuales = $57.10

Total de intereses por 10 años = $6,852.00

Intereses a restar a la totalidad de intereses =

$57.10 x 13 meses = $742.30

Totalidad a pagar sin los intereses de 13 meses =

$21,281.00

Cantidad consignada en el Tribunal (27 pagos x $182.10) = $4,916.70

Cantidad a pagar en efectivo (cheque)=

$16,250.10

Este desglose fue solicitado al Lcdo. Israel Ríos González, abogado de la parte demandada, ya que la parte demandante no entendía la forma y manera en que éste determinó los intereses.

El Tribunal nunca en su sentencia ni en resolución ha determinado la suma de los intereses a pagar. En la moción radicada el 31 de marzo de 2006 titulada Moción para Solicitar Ejecución de Sentencia (Véase Apéndice, Exhibit

8, Pág. 20, parte peticionaria) se establecieron los siguientes cómputos:

- Principal (valor del pagare) $15,000

- Vencimiento: 24 de agosto 2006 Intereses al 8%

(hasta abril 2006) $11,800

- Honorarios de Abogado Pactados $2,250

- Total $29,050

El 28 de julio 2006, los demandantes presentan el escrito titulado, “Segunda Moción de Ejecución de Sentencia y Contestación a Mociones de Consignación con Fechas 6 de febrero 2006, 26 de mayo 2006 y 26 de junio 2006; Ordenes del 31 de mayo 2006 y 26 de junio 2006.” El 11 de octubre de 2006, el Tribunal de Instancia, emite Orden, la cual fue archivada en Autos el 17 de octubre 2006, mediante la cual declara No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia, presentada por la parte demandante y le ordena a estos entregar al demandado – recurrido, Adrián Rosario Bird, el Pagare Hipotecario, conforme previamente ordenado. (Véase Apéndice, Exhibit 1, Pág. 1, parte peticionaria).

II

Los demandantes–peticionarios presentan en su escrito de Certiorari

el siguiente señalamiento de error:

El Tribunal debe dictar una sentencia como el proyecto que se le ha propuesto...

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