Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700865
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007

LEXTA20070824-13 Sánchez Falcón v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JESÚS M. SÁNCHEZ FALCÓN, MARA LEE ORTIZ MEDINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Recurridos
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO, NELSON ORTIZ SOTOMAYOR, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ASEGURADORA X, Y Z
Demandados-Peticionarios
KLCE200700865
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2006-1140 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

Comparece ante nosotros la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, AAA) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 3 de mayo de 2007. Mediante la misma, declara No Ha Lugar una Moción Informativa y Solicitud de Desestimación por falta del agotamiento de remedios presentada por ésta.

Luego de considerar los alegatos de las partes y el derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari

y estando en posición de resolver, así lo hacemos.

I.

El 3 de diciembre de 2004, el ingeniero Nelson Ortiz Sotomayor alegadamente sorprendió al señor Jesús Sánchez Falcón (en adelante, el señor Sánchez) cortando con una segueta la válvula de uno de los neumáticos del vehículo oficial Jeep, Liberty, tablilla EWN-641, perteneciente a la AAA.

Por estos hechos, se denunció al señor Sánchez por violación al Art. 179 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. 4285. En la vista de determinación de causa para arresto, bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, el TPI determinó la inexistencia de causa probable para encausar. Concluido el proceso criminal, la AAA comenzó un procedimiento disciplinario en contra de éste.

El 15 de septiembre de 2005, el señor Sánchez solicitó la celebración de una vista informal. Luego de haberse celebrado la misma, el 15 de diciembre de 2005 fue suspendido de manera sumaria de su puesto como trabajador de Sistemas Operacionales, posición que ocupaba desde el 1992.

El 14 de agosto de 2006, el señor Sánchez presentó demanda ante el TPI por daños y perjuicios contra la AAA. En su acción alegó que fue despedido ilegalmente como represalia por ser miembro de la Unión Independiente Auténtica.

Mientras se desarrollaba dicha acción, de forma simultánea continuaban los procedimientos disciplinarios.

Procedimientos que se encontraban gobernados por una estipulación firmada por las partes el 7 de diciembre de 2006, esto ante la realidad de que el Convenio Colectivo entre la Unión y la AAA se encontraba vencido. La estipulación disponía, entre otras cosas, lo siguiente:

Las partes se han reunido y dialogado intensamente teniendo como intermediario al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Honorable Román M. Velasco

González.

En ánimo de auscultar una alternativa que provea un mecanismo procesal distinto al Comité de Apelaciones en la cual se diluciden en sus méritos los casos incluidos en el Anejo 1 de esta estipulación.

Las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

  1. En lo concerniente a los casos contenidos en el Anejo 1 que conllevaron destituciones sumarias de empleo y sueldo, las partes acuerdan dilucidar los casos en sus méritos ante un oficial examinador escogido de una terna de oficiales examinadores contratados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El panel acordado por las partes será compuesto por: Lcdo. Ángel F. Rossy, Lcdo. Pedro Sálamo...

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