Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007

LEXTA20070824-24 Díaz Cepeda v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VII

IVÁN DÍAZ CEPEDA
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN0700161
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Número: DDP2003-0070 (506) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

El señor Iván Díaz Cepeda presenta un escrito de apelación ante este Tribunal en el que nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 20 de diciembre de 2006 y notificada el 3 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, determina que los agentes de la policía no actuaron ilegal o negligentemente por lo que procede a declarar Sin Lugar una demanda de daños y perjuicios presentada por el señor Díaz contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y de los autos originales, este Tribunal procede a resolver

conforme a derecho.

I.
Hechos

El señor Iván Díaz Cepeda

(en adelante “Díaz”) presenta una demanda de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “TPI”). En la referida demanda, el señor Díaz señala que fue arrestado el 27 de octubre de 2002 como consecuencia de una orden de arresto dictada en ausencia en su contra producto de una investigación deficiente, pobre y negligente relacionada con un accidente vehicular que causa la muerte a una persona. El señor Díaz señala que al celebrarse la vista preliminar el 25 de noviembre de 2002 se procedió a solicitar el archivo debido a que se arrestó y denunció a la persona equivocada. El señor Díaz presenta la demanda contra la Policía de Puerto Rico a través del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “ELA”) y reclama que la actuación desplegada fue negligente al no cerciorarse de la identificación o identidad de la persona arrestada y la que realmente comete los hechos por lo que solicita compensación por los daños ocasionados. Igualmente, éste demanda a un sinnúmero de agentes contra los cuales posteriormente se desestima la demanda, y se mantienen en el pleito al Agente Jorge García Millán

(en adelante “Agte. García”) y al Agente José

Rodríguez Mercado (en adelante “Agte. Rodríguez”). El ELA contesta negando los hechos y responsabilidad alguna sobre los mismos.

Luego de varios asuntos procesales, el TPI celebra el juicio para atender la demanda presentada, a su vez, le anota la rebeldía al Agente García Millán y procede a dictar la Sentencia objeto del recurso ante nuestra consideración. El TPI determina, en síntesis, que: (1) el señor Díaz fue arrestado por la Policía de Puerto Rico por un delito que no había cometido; (2) el señor Díaz vende en el año 2000 al señor Ernesto Cordero el vehículo de motor involucrado en el accidente, sin embargo nunca se hizo el traspaso oficial en el Departamento de Transportación y Obras Públicas; (3) el conductor del vehículo al momento del accidente se identificó como Iván O. Díaz Cepeda y alegó no tener su licencia de conducir pero sí el registro del vehículo el cual mostró al Agente Rodríguez Mercado; (4) el conductor del vehículo al momento de accidente se sometió a una prueba de aliento, se le tomó información personal y se le dejó ir; (5) al no encontrarse al alegado dueño del vehículo, el caso criminal se sometió en ausencia y se emite una orden de arresto contra el señor Díaz; (6) al éste enterarse se comunicó con un oficial de la policía para aclarar la situación; (7) una vez en el cuartel, y luego de éste identificarse, es puesto bajo arresto; y (8) los cargos fueron desestimados en vista preliminar cuando el agente que preparó el informe de accidente y que entrevistó a los testigos el día del accidente declaró que él no fue la persona causante del accidente.

El TPI concluye que la Ley de Pleitos Contra el Estado Libre Asociado dispone que no proceden acciones de daños y perjuicios por acto u omisión de un funcionario, agente o empleado en el desempeño de una función de carácter discrecional, aún cuando hubiere abuso de discreción. A su vez, el TPI determina que un arresto legal no se convierte en ilegal a menos que haya una conducta en extremo negligente, criminal o maliciosa. El TPI entiende que el estar el vehículo registrado a nombre del señor Díaz constituye evidencia prima facie sobre quién es el dueño del vehículo, y que en vista de ello, las actuaciones de los oficiales de por sí no fueron irrazonables e impropias. En específico el TPI señala que:

Hubo un accidente y la persona causante del mismo se identificó como otra, el dueño original Iván Díaz Cepeda. El agente Jorge L. García Milán a quien fue asignado la investigación una vez muere uno de los pasajeros confirmó que la dirección que se obtuvo el día del accidente existía y que alegadamente

el demandante vivía allí. No había información de que el vehículo hubiera sido hurtado o que hubiera cambiado de dueño.

El demandante cooperó con la situación ya que no hizo gestiones suficientes para realizar el traspaso oficial del vehículo. De su propio testimonio surge que una vez lo vendió hizo muy leves intentos por comunicarse con el comprador.

Los agentes de la Policía no tienen discreción para decidir si cumplir o no con el mandamiento de arresto. La orden de arresto era válida y la misma identificaba al Sr. Iván

Díaz Cepeda; no podían adjudicar la validez de la misma. La única opción que...

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