Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700520
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007

LEXTA20070824-27 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILFREDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Peticionario
KLCE200700520
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm. DVI2003G0114 Por: Infracción al Artículo 83 del Código Penal de 1974 y Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

-I-

El peticionario Wilfredo

Rodríguez Jiménez (en adelante, el “señor Rodríguez Jiménez”), confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución de Guayama, recurre por derecho propio mediante Solicitud de Certiorari presentada el 3 de abril de 2007, solicitando la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Ivelisse Moyano Ares, Jueza, el 27 de febrero de 2007, notificada el 9 de marzo de ese año. Mediante el dictamen, se declaró No Ha Lugar su Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, fundamentada en que “los argumentos

del señor Rodríguez Jiménez no cumplen con los requisitos jurisprudenciales… para demostrar que en efecto la representación legal del licenciado Pagán Hernández careció de diligencia y efectividad”.

En Resolución del 7 de mayo de 2007, concedimos término de cinco (5) días a la Coordinadora del Sistema For

The Record para remitir la grabación de los procedimientos llevados a cabo el 27 de septiembre y el 19 de diciembre de 2006, quién en cumplimiento con lo ordenado, el 11 de mayo de 2007, nos remitió la grabación los procedimientos.

Mediante Resolución de 21 de mayo de 2007, concedimos diez (10) días al Procurador General para mostrar causa por la cual la resolución recurrida no debía ser revocada. Concedida autorización al Procurador General para escuchar la grabación de los procedimientos, finalmente, el 18 de julio de 2007, presentó su escrito de mostrar causa.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, de la grabación del Sistema “For The Record”, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Surge de los autos que, el 24 de enero de 2001, al señor Rodríguez Jiménez le fueron presentadas varias denuncias por infracciones al Artículo 83 del Código Penal de 1974, asesinato en primer grado y violaciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Se le imputó que el 6 de enero de 2001, le dio muerte con un arma de fuego al señor Omar Cruz Batista, en la Urbanización Santa Juanita en el municipio de Bayamón.

Por existir conflicto de intereses que le impedían a la Sociedad Para Asistencia Legal representar al señor Rodríguez Jiménez, mediante Resolución de 7 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el licenciado Humberto Pagán Hernández, fue designado su abogado de oficio. Luego de los procedimientos de rigor, se presentaron acusaciones contra el señor Rodríguez Jiménez. Posteriormente, fue juzgado por tribunal de derecho. Tras varios días de juicio fue declarado culpable y convicto por el delito de asesinato en primer grado y Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, casos Crim. Núms.

DVI2003G0114, DLA2003G0788 y DLA2003G0789, respectivamente. El 14 de enero de 2004, fue sentenciado a cumplir 99 años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado, a cumplirse concurrentemente con 5 años de cárcel por la infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas y consecutivamente con 5 años de prisión por violación al Artículo 6 de la referida ley, para una pena total de109 años de reclusión penitenciaria.

En desacuerdo con la sentencia y el desarrollo del proceso en su contra, el 30 de marzo de 2004, el señor Rodríguez Jiménez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal. Cuestionó la validez de su identificación mediante fotografía, que al ser arrestado no se les leyeron sus derechos, así como la irregularidad de que no se realizaran pruebas dactiloscópicas para demostrar que el arma presentada en el juicio fue la utilizada para cometer el delito. Expresó, que no se le permitió presentar prueba de legítima defensa, pues alega que fue asaltado por la víctima. Finalmente, adujo que no contó con una representación legal adecuada y eficaz, toda vez que el abogado que le fue asignado no aceptó la alegación preacordada que ofrecía el Ministerio Público a pesar de que él quería aceptarla. El 2 de julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar su solicitud.

Insatisfecho, el señor Rodríguez Jiménez presentó, por derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR