Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0701160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007

LEXTA20070824-31 Rodríguez García v.

Ortíz Muñiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

JUANA EDUVINA RODRÍGUEZ GARCÍA, JOSÉ MIGUEL TALAVERA PÉREZ Y LA SO- CIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Peticionarios v. EDWIN ORTIZ MUÑIZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Recurridos KLCE0701160 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN-CIA, SALA DE ARECIBO CIVIL NÚM. C AC2006-7826 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

Los peticionarios, José Miguel Talavera Pérez, Eduvina

Rodríguez García y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta, nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, que denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por éstos.

Los esposos Talavera Rodríguez aducen que el tribunal a quo incidió al no dictar sentencia sumaria a su favor y resolver que el contrato de compraventa suscrito entre las partes es nulo. Considerados los argumentos aducidos por los peticionarios, denegamos su expedición.

En síntesis, este caso está relacionado con un contrato de opción de compraventa suscrito por el señor Talavera Pérez el 22 de noviembre de 2002, en el cual se obligó a venderle al señor Edwin Ortiz Muñiz un predio de terreno con cabida de cinco cuerdas en el Barrio Bayaney de Hatillo, por el precio de $500,000. Según los términos del acuerdo, el señor Talavera Pérez poseía una finca de mayor cabida, de la cual segregaría el referido predio de terreno. El señor Ortiz Muñiz, por su parte, dispondría del término de un año para ejercer la opción.

Varios años después, el 9 de noviembre de 2006, el señor Talavera Pérez presentó —junto con su esposa, la señora Juana Eduvina Rodríguez García y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos— una demanda contra los esposos Edwin Ortiz Muñiz y Nelda Santa Escudero, en la cual alegó que el contrato de opción suscrito entre el señor Ortiz Muñiz y el señor Talavera Pérez era nulo porque las esposas de éstos no habían consentido al acuerdo.

Los esposos Ortiz Santa contestaron la demanda y reconvinieron, reclamando el reembolso de $46,000 entregados como pronto pago...

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