Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200601413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007

LEXTA20070827-01 Colón Carcador v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

FRANCISCO COLÓN CARCADOR
APELANTE
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO APELADA
KLAN200601413
KLAN200601515
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM. DKDP2003-0578 (1001) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.

Se invoca nuestra jurisdicción y competencia mediante dos (2) recursos independientes el uno del otro, a saber: (1) el recurso de apelación KLAN0601413, presentado el 3 de noviembre de 2006 por el Sr. Francisco Colón Carcador

(en adelante, el señor Colón),y; (2) el recurso de apelación KLAN0601515, presentado el 27 de noviembre de 2006 por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, la A.E.E.). Por tratarse ambos recursos del mismo asunto y de los mismos hechos presentados en el caso Civil Número DKDP2003-0578

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan (en adelante, el TPI), mediante Resolución de 20 de diciembre de 2006 ordenamos la consolidación del identificado como KLAN0601515 con el KLAN0601413.

Los recursos consolidados solicitan la modificación de la Sentencia dictada por el TPI el 25 de septiembre de 2006, archivada en los autos copia de su notificación el 26 de octubre de ese año. En ésta el TPI declaró Con Lugar la demanda sobre daños y perjuicios instada por el señor Colón, tras resolver que la A.E.E. fue negligente al construir y mantener líneas eléctricas de alto voltaje fuera de los despejes mínimos reglamentarios, responsabilizando a esa parte por el 60% de los daños sufridos por el señor Colón al hacer contacto con éstas.

Resolvemos con el beneficio de los autos originales del caso, la comparecencia de las partes, la transcripción de la prueba oral y la exposición narrativa estipulada de los testimonios de la Sra. Hilda

Santiago, el Dr. José Muñoz, el Ing. Rafael Cruz Román y del recontrainterrogatorio

al Dr. Agustín Irizarry Rivera.

-I-

El caso de epígrafe se trata de una demanda por daños y perjuicios instada ante el TPI por el señor Colón contra la A.E.E. La demanda está fundamentada en un accidente ocurrido el 11 de febrero de 1999 en la empresa Molinos de Puerto Rico (en adelante, Molinos), productora y distribuidora de harinas para la industria y el consumidor. A esa fecha el señor Colón había laborado en las instalaciones de la empresa conocidas como molino viejo por un período aproximado de cuarenta años. Como mecánico de mantenimiento, su jornada de trabajo era 7:00a.m. a 3:00p.m., más algunas horas extras rendidas previo al comienzo de su turno regular. Sus funciones comprendían el mantenimiento y reparación del equipo de producción de harinas localizado en el molino viejo.

Según el testimonio vertido durante el juicio por el señor Colón (única persona presente durante el evento que da lugar al pleito) el día del accidente éste llegó a Molinos entre las 3:00 y 3:30 de la madrugada. Como parte de su rutina de trabajo subió al cuarto piso del molino viejo, donde se encuentran las tuberías que acarrean las harinas, con el propósito de remover los residuos que con regularidad se acumulan en los tubos y que impiden que el producto sea trasladado eficientemente. El señor Colón había fabricado su propia herramienta, una vareta de hierro de aproximadamente cuatro pies de largo, que usaba para “raspar” el grueso de la harina que se quedaba pegada dentro de los tubos. Aunque tenía por costumbre guardar la vareta cerca de las tuberías, el día del accidente la encontró en una esquina en el suelo de la azotea aledaña al cuarto piso. Fue ahí que, al levantarla, a través de la vareta el señor Colón vino en contacto con una línea eléctrica trifásica de 38,000 voltios.

Producto del impacto, el señor Colón cayó al suelo inconsciente, por lo que fue trasladado al Hospital Industrial, donde permaneció hospitalizado por once meses. La inmensa descarga eléctrica recibida le provocó graves lesiones en todo su cuerpo, que resultaron en la amputación de ambas piernas y su mano izquierda, así como quemaduras desfigurantes y cicatrices permanentes.

Considerado un accidente ocurrido en el curso de su trabajo y siendo Molinos un patrono asegurado, la Corporación de Fondo del Seguro del Estado ofreció tratamiento médico al señor Colón hasta el 24 de febrero de 2003, fecha en que fue dado de alta. La incapacidad sobrevenida por el señor Colón se estimó en: 100% de la mano izquierda por la muñeca; 100% en cada pierna por el tercio inferior de los muslos, y; 20% de incapacidad emocional. En suma, al señor Colón le fue reconocida una incapacidad total y permanentemente para moverse y cuidarse por sí solo.

Como hemos expresado, el señor Colón instó la presente demanda por daños y perjuicios contra la A.E.E., solicitando compensación por los daños padecidos. Alegó que el accidente fue ocasionado por la negligencia de la A.E.E., ya que ésta conocía o debía conocer el peligro existente, el cual era previsible que podía ocasionar, como ocasionó, el accidente reclamado. Sostuvo que la A.E.E. instaló y mantuvo los cables en cuestión en un área accesible al personal de Molinos y otros contratistas, sin tomar las debidas precauciones para evitar que alguien viniera en contacto con éstos. La A.E.E. contestó la demanda y negó las alegaciones. También levantó varias defensas, incluyendo que el accidente había sido provocado por la propia negligencia del señor Colón.

En el juicio, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2006, la prueba presentada por parte del señor Colón consistió en su testimonio sobre el accidente y circunstancias personales, así como los testimonios del: Ing.

Juan Agosto, Ingeniero de Operaciones de Molinos; Héctor

Plasencia, Gerente de Mantenimiento de Molinos (mediante deposición estipulada); Ing. Agustín Irizarry Rivera, perito doctor en ingeniería eléctrica; Elba Delgado, funcionaria de Molinos1; Hilda Santiago, esposa del señor Colón; Dr. Muñoz, perito doctor en medicina, y; prueba documental. Por parte de la A.E.E.

se presentaron los testimonios del Ing. Rafael Cruz Román, perito en ingeniería eléctrica, y del Ing. William Vázquez, Ingeniero Técnico del Distrito de Puerto Nuevo de la A.E.E. (mediante deposición estipulada), y prueba documental.

Sometido el caso por las partes, considerada la prueba presentada, el 25 de septiembre de 2006 el TPI dictó Sentencia, notificada el 26 de octubre de ese año. En ésta, tras establecer 29 determinaciones de hecho, el TPI concluyó que:

La [A.E.E.] fue negligente al construir y mantener durante más de cuarenta (40) años unas líneas eléctricas de alto voltaje tan próximas a un edificio en donde ubica un piso o azotea utilizada por los empleados de Molinos de Puerto Rico, que no cumplía y nunca cumplió con los despejes mínimos provistos en el Código de Seguridad Eléctrica Nacional.

[…]

En el caso que nos ocupa, la distancia horizontal era menor de tres pies (sólo 1.5 pies). La [A.E.E.] nunca consideró aumentarla. Optó por pasar la línea a Molinos abdicando su derecho de exigir que una línea colocada peligrosamente cerca de una azotea por la cual transitaban trabajadores estuviera colocada a una distancia prudente que cumpliera con el Código Nacional Eléctrico. Considerando las circunstancias particulares del uso de la azotea debió ejercer los poderes que le confieren la ley y los reglamentos para ellos. La [A.E.E.] tuvo la oportunidad en 1989, cuando se cambió el poste, de levantar las líneas y cumplir con las nuevas ediciones del Código de 1981. No lo hizo. Pudo requerir también que se removiera la línea cuando en 1996 Molinos solicitó que se mejorara y aumentara el suministro de energía eléctrica. Optó por el camino más fácil, dejar la línea en un área peligrosa y lavarse las manos, pretendiendo transferir la responsabilidad creada por ellos mismos a Molinos.

Aún si adoptásemos la posición del perito de la [A.E.E.] de que la distancia horizontal era prácticamente infinita medida estrictamente en forma horizontal y por lo tanto cumplía con el Código Nacional de Seguridad Eléctrica, la realidad es que su proximidad al edificio era peligrosa independientemente de si técnicamente estaba en cumplimiento.

La alegación de la [A.E.E.] de que la línea no le pertenecía y que había pasado a manos de Molinos como fundamento para liberarse de responsabilidad no nos convence. No podemos olvidar que fue la [A.E.E.] quien colocó la línea donde estaba y la mantuvo inalterada cuarenta (40)...

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