Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700638
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007

LEXTA20070827-11 Rosario Charriez v. Orozco Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - PANEL VII

WILLIAM ROSARIO CHARRIEZ
Apelado
v.
CARMEN OROZCO LOZADA
Apelante
KLAN0700638
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Número Caso Civil: DDI1997-1547 (703) en traslado a Caguas bajo el Número EDI2006 (609) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.

La señora Carmen Orozco Lozada presenta el recurso de certiorari

el 23 de abril de 2007 en el cual solicita que este foro apelativo revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, contenida en la Resolución en Reconsideración del 10 de marzo de 2006 respecto a los dos escritos emitidos como Resolución y Orden dictados el 23 de enero de 2006 y debidamente notificados como Sentencia el 23 de marzo de

20071, pero cursada por correo el día 26 de marzo de 2007. Mediante dicha Sentencia se fija una pensión alimentaria permanente de $15.15 mensuales en beneficio de sus hijos menores de edad procreados con el señor William

Rosario Charriez. Dicha pensión alimentaria fijada para el año 2005 solamente es el resultado de la compensación realizada respecto a las pensiones, tanto básica como suplementaria, establecidas para ambos progenitores ya que un hijo menor de unos 12 años y beneficiario de dicha pensión resultante reside junto a la madre en el Estado de la Florida, mientras que dos hijos varones de 17 y 20 años residen junto al padre en Puerto Rico. También, en dicha Sentencia se fija una pensión alimentaria permanente para el año 2004, que luego de la compensación entre ambas pensiones de los progenitores, se determina una deuda de $6,322.20 acumulada por la madre a favor de los hijos que residen con el padre.

La apelante, señora Carmen Orozco Lozada

(en adelante, “Orozco”), sostiene que la Examinadora de Pensiones Alimentaria (en adelante, “Examinadora”), y así el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI”), al realizar el cálculo para la pensión alimentaria permanente soslaya la totalidad de los ingresos de la esposa actual del padre alimentante; que incorrectamente considera los ingresos de la madre alimentista pues proyecta su salario devengado para el año 2004 al año 2005, cuando ya ésta había dejado de percibir ingresos; y que además, erróneamente incluye como sus ingresos los beneficios marginales percibidos en años anteriores en su empleo. No le asiste la razón.

De otra parte, el señor William Rosario Charriez

(en adelante, “Rosario”), al oponerse a lo solicitado en su escrito presentado el 7 de junio de 2007 aduce que la señora Orozco se traslada al Estado de la Florida con la autorización judicial necesaria pero disfrutando de una licencia sin sueldo en su empleo por el término de un año2, y que al momento de la licencia concluir ella no se presenta a trabajar, por lo que la pérdida de su empleo es atribuible únicamente a ésta. El señor Rosario sostiene además, que el tratamiento médico que ha recibido el hijo menor en la Florida es el mismo que se ofrece y que éste recibía en Puerto Rico, por tanto, entiende que su estadía fuera de Puerto Rico es injustificada. Reclama, también, que no es necesario que la madre haya dejado de trabajar, pues en el Estado de la Florida, el menor tiene asignado un oficial escolar, quien de surgir algún episodio de salud del menor, procede a socorrer al menor y a comunicarse con la madre, de la misma manera que ocurría en Puerto Rico. De otra parte, éste refuta la alegación en cuanto a la falta de ingresos del año 2004 y los proyectados al 2005 amparado en que el TPI toma como base para determinar los ingresos del año 2004 la certificación de ingresos provista por el patrono, antes Puerto Rico Telephone Company ahora Verizon Communications, para preparar el formulario W-2 que se remite al Departamento de Hacienda, y que se utiliza para la preparación de las planillas de contribución sobre ingresos. Dicha certificación refleja un ingreso de la señora Orozco de $49,236.98 correspondiente a salario sujeto a tributación para el año 2004 que conforme a la...

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