Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2007, número de resolución KLRX070079
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX070079 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070827-13 Colón Rivera v. Hon. Villalobos
González
MARTA E. COLÓN RIVERA
HON. JIMMY VILLALOBOS GONZÁLEZ, JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ARECIBO, SR. JORGE MALDONADO COLÓN
KLRX070079
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Sobre: División Sociedad Legal de Gananciales
Caso Civil Núm.
CAC2002-3185
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano
Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
RESOLUCIÓN
La parte peticionaria, Marta E. Colón Rivera, ha presentado un recurso de mandamus para que se le ordene al Hon.
Jimmy Villalobos González, Juez Superior asignado a la Región Judicial de Arecibo, a resolver una moción de determinaciones de hechos adicionales que alegadamente
está pendiente en un caso de división de bienes gananciales entre la aquí peticionaria y el señor Jorge Maldonado Colón. Según el apéndice del recurso de mandamus, dicha moción se presentó el 22 de junio de 2007, luego que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, por voz del recurrido Juez Villalobos González, resolvió acoger el informe del contador partidor
designado por el tribunal en el caso de división de bienes gananciales.
Junto con la petición de mandamus, la peticionaria Colón Rivera presentó una moción para que en auxilio de nuestra jurisdicción, le ordenemos al Juez recurrido que se abstenga de ordenar la compraventa de un inmueble objeto del pleito de liquidación de bienes gananciales antes mencionado.
No nos corresponde en este trámite pasar juicio sobre la corrección o adecuacidad de la moción de determinaciones de hechos en el caso de liquidación de bienes gananciales, ya que ese litigio no está ante nuestra consideración. No es eso lo que solicita la parte peticionaria. Ésta sólo interesa que se resuelva su moción. Al respecto, resolvemos que no procede el auto privilegiado de mandamus para ordenarle al Juez recurrido que haga lo que éste ya indicó que va a hacer. Consta en autos un dictamen de 16 de agosto de 2007, en respuesta a los reclamos de la parte aquí peticionaria, donde el Tribunal de Primera Instancia señala que aunque le parece que ha resuelto todas las mociones radicadas,todo lo que esté pendiente se...
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