Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2007, número de resolución KLRX070079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX070079
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007

LEXTA20070827-13 Colón Rivera v. Hon. Villalobos

González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

MARTA E. COLÓN RIVERA

Demandante-Peticionaria

v.

HON. JIMMY VILLALOBOS GONZÁLEZ, JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ARECIBO, SR. JORGE MALDONADO COLÓN

Demandados-Recurridos

KLRX070079

Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: División Sociedad Legal de Gananciales

Caso Civil Núm.

CAC2002-3185

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.

La parte peticionaria, Marta E. Colón Rivera, ha presentado un recurso de mandamus para que se le ordene al Hon.

Jimmy Villalobos González, Juez Superior asignado a la Región Judicial de Arecibo, a resolver una moción de determinaciones de hechos adicionales que alegadamente

está pendiente en un caso de división de bienes gananciales entre la aquí peticionaria y el señor Jorge Maldonado Colón. Según el apéndice del recurso de mandamus, dicha moción se presentó el 22 de junio de 2007, luego que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, por voz del recurrido Juez Villalobos González, resolvió acoger el informe del contador partidor

designado por el tribunal en el caso de división de bienes gananciales.

Junto con la petición de mandamus, la peticionaria Colón Rivera presentó una moción para que en auxilio de nuestra jurisdicción, le ordenemos al Juez recurrido que se abstenga de ordenar la compraventa de un inmueble objeto del pleito de liquidación de bienes gananciales antes mencionado.

No nos corresponde en este trámite pasar juicio sobre la corrección o adecuacidad de la moción de determinaciones de hechos en el caso de liquidación de bienes gananciales, ya que ese litigio no está ante nuestra consideración. No es eso lo que solicita la parte peticionaria. Ésta sólo interesa que se resuelva su moción. Al respecto, resolvemos que no procede el auto privilegiado de mandamus para ordenarle al Juez recurrido que haga lo que éste ya indicó que va a hacer. Consta en autos un dictamen de 16 de agosto de 2007, en respuesta a los reclamos de la parte aquí peticionaria, donde el Tribunal de Primera Instancia señala que aunque le parece que ha resuelto todas las mociones radicadas,todo lo que esté pendiente se...

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