Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN20060846
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20060846 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070828-01 Negrón Ramos v. Toro Santiago,ET ALS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE Mayagüez / AIBONITO
Panel VIII
CáNDIDA ROSA NEGRóN RAMOS | KLAN20060846 | APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: BACI 2005-00457 | ||||
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2007.
La Lcda. Cándida Rosa Negrón
Ramos apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en la que declaró sin lugar una demanda de cobro de dinero incoada por ésta para reclamar el pago de honorarios. Por los argumentos que discutiremos, confirmamos la sentencia apelada.
El 24 de octubre de 2005, la Lcda. Negrón, aquí apelante, presentó una demanda de cobro de dinero a tenor de las disposiciones de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 60, en la que le reclamó a la
demandada la suma de $2,802.62 por honorarios adeudados a esa fecha. Incluyó en su reclamo el pago de intereses diarios. Según alegó, la deuda había surgido en virtud de un contrato de servicios profesionales rendidos y facturados para dar representación a la apelada en el caso civil BAC 2003-0121, Orsini Reyes Nieves v. Enedina Santiago y otros.
El 18 de noviembre de 2005, la parte apelada compareció y contestó la demanda. Mediante su contestación, la apelada admitió que se le había requerido el pago de la deuda alegada, pero negó la existencia de la deuda.
Tras varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo y el 31 de mayo de 2006 se notificó la sentencia, en virtud de la cual se declaró sin lugar la demanda. Es de esta sentencia que apela la Lcda.
Negrón, quien cuestiona la apreciación que de la prueba hiciera el foro apelado.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripción de la prueba oral desfilada y el derecho aplicable, procedemos a resolver.
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