Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN20060846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060846
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007

LEXTA20070828-01 Negrón Ramos v. Toro Santiago,ET ALS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE Mayagüez / AIBONITO

Panel VIII

CáNDIDA ROSA NEGRóN RAMOS
Demandante - Apelante
v. BERTA TORO SANTIAGO, ET ALS.,
Demandada - Apelada
KLAN20060846 APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: BACI 2005-00457

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2007.

La Lcda. Cándida Rosa Negrón

Ramos apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en la que declaró sin lugar una demanda de cobro de dinero incoada por ésta para reclamar el pago de honorarios. Por los argumentos que discutiremos, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 24 de octubre de 2005, la Lcda. Negrón, aquí apelante, presentó una demanda de cobro de dinero a tenor de las disposiciones de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 60, en la que le reclamó a la

demandada la suma de $2,802.62 por honorarios adeudados a esa fecha. Incluyó en su reclamo el pago de intereses diarios. Según alegó, la deuda había surgido en virtud de un contrato de servicios profesionales rendidos y facturados para dar representación a la apelada en el caso civil BAC 2003-0121, Orsini Reyes Nieves v. Enedina Santiago y otros.

El 18 de noviembre de 2005, la parte apelada compareció y contestó la demanda. Mediante su contestación, la apelada admitió que se le había requerido el pago de la deuda alegada, pero negó la existencia de la deuda.

Tras varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo y el 31 de mayo de 2006 se notificó la sentencia, en virtud de la cual se declaró sin lugar la demanda. Es de esta sentencia que apela la Lcda.

Negrón, quien cuestiona la apreciación que de la prueba hiciera el foro apelado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripción de la prueba oral desfilada y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

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