Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700284
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007

LEXTA20070828-02 Ruiz Rosado v. Matos Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL IX

LUIS G. RUIZ ROSADO, SU ESPOSA LUZ C. BABILONIA ACEVEDO Y LA SIOCIEDAD DE GANANCIALES POR AMBOS Apelantes V. HÉCTOR LUIS MATOS RIVERA, SU ESPOSA MARILI LORENZO RIOS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR AMBOS, RAISA RIVERA CALVO
Apelados
KLAN0700284 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CASO NÚM. ABCI2005-01269 SOBRE: RESOLUCION DE CONTRATO POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO (DOLO) Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñíz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2007.

La apelante apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de enero de 2007, notificada y archivada en autos el 2 de febrero de 2007.

Alega que dicho foro erró al:

  1. concluir que los demandantes aquí comparecientes no probaron de manera alguna que los demandados hubiesen actuado de manera dolosa ni antes ni durante la otorgación

    del contrato.

  2. concluir que el contrato suscrito entre las partes era uno perfectamente válido, viniendo entonces obligados los demandantes aquí apelantes a pagar los $120,000 restantes, según lo pactado tanto en el contrato de compraventa de negocio en marcha y equipo, así como la escritura de retroventa.

  3. imponer a los demandantes $5,000 por temeridad a favor de los demandados.

    La parte apelante radicó una demanda solicitando la resolución del contrato otorgado con los demandados apelados por vicios del consentimiento, dolo, daños y perjuicios. La demandante alegó que el 3 de marzo de 2004, las partes otorgaron un contrato de compraventa de negocio en marcha y equipo de un garaje Shell dedicado a la venta de gasolina y productos relacionados, por el precio de $150,000. Según la demandante, la demandada le brindó información falsa sobre las ventas al detal del negocio, los gastos de nómina y las ganancias y el negocio ha operado con pérdidas. Además de que posterior a la compraventa, se enteró de que la verdadera dueña del negocio era la madre del demandado.

    Ambas partes comparecieron a la vista en su fondo asistidas de abogado. La prueba desfilada demostró que los demandados eran dueños de un garaje de gasolina marca Shell ubicado en la Calle Colón del Pueblo de Aguada. Para el mes de diciembre de 2003, el demandante se reunió con los demandados y le informó su interés de comprarle el negocio. Durante diciembre de 2003, enero y febrero de 2004, el demandante visitó frecuentemente el garaje para observar el movimiento diario de la venta de gasolina, mercancía y vehículos en el área del pino. Además, solicitó los libros del negocio. El demandado le informó que no llevaba la...

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