Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200700240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700240
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007

LEXTA20070829-10 Rivera Nieves v. Adm. De los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

RASHA RIVERA NIEVES
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
RECURRIDO
KLRA200700240
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 2005-0423

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2007.

El 23 de marzo de 2007, la Sra. Rasha

Rivera Nieves (Sra. Rivera) presentó, por derecho propio, recurso de revisión administrativa. Mediante el mismo, solicitó la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Junta) el 10 de noviembre de 2006, notificada y archivada en autos el 19 de enero de 2007. La Junta confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (la

Administración) de denegar la pensión por incapacidad no ocupacional solicitada por la Sra. Rivera.

I.

Conforme a las determinaciones de hechos formuladas

por la Junta, la Sra. Rivera1 ocupaba un puesto de Alguacil Auxiliar III en la Administración de Tribunales, donde cotizó diez (10) años al Sistema de Retiro del Gobierno. Anteriormente, había trabajado para el Municipio de San Juan en el área de Relaciones con la Comunidad en donde cotizó 1.75 años. En total acumuló 11.75 años para el Sistema de Retiro.

El 3 de diciembre de 1998, la Sra. Rivera sufrió un primer accidente mientras realizaba las labores de su puesto. En esa ocasión, sintió dolor en ambas manos y muñecas. A raíz de este incidente, en el 1999, la Sra. Rivera se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) para recibir tratamiento médico pues se le diagnosticó “esguince mano izquierda y derecha”. Por ello, se le otorgó un cinco por ciento (5%) de incapacidad de las funciones fisiológicas generales de la mano izquierda.

El 12 de enero de 2000, la Sra. Rivera se reportó nuevamente al FSE pues sufrió un segundo accidente en el trabajo. Mientras realizaba sus labores comenzó a sentir

sudoración, las manos frías, a ver puntitos, se mareó y cayó de rodillas al piso perdiendo el conocimiento. En el FSE se le diagnosticó “episodio hipoglicémico”, que por ser una condición hidropática no se relacionó con el empleo.

El 18 de septiembre de 2002, la Sra. Rivera presentó una solicitud de pensión por incapacidad no ocupacional ante la Administración. En la misma, alegó como condiciones incapacitantes: “discos herniados L5 S1, cervicales, nervio ciático inflamado y pillado, rodillas y carpal tunnel síndrome bilateral”. Cabe señalar, que la Sra.

Rivera padecía de otras condiciones de salud no relacionadas al empleo, tales como: Depresión mayor severa con rasgos sicóticos, HNP L5 S1, hipoglucemia, asma bronquial, DDD C5-C6, TOS (Derecho), CTS (B), Nerve Motor axonal

neuropathy, Bilateral peroné, Nerve

demielinating neuropathy, chronic low back

pain, migraña y hernia esofágica.

2

El 10 de julio de 2002, la Administración denegó la pensión porque el FSE estableció que la Sra. Rivera no sufrió un accidente del trabajo ni enfermedad ocupacional alguna, por lo que no cualificaba para los beneficios de una incapacidad ocupacional. Además, las condiciones no

relacionadas por el FSE no eran incapacitantes conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.3

El 18 de julio de 2002, la Sra. Rivera solicitó reconsideración

a la Administración. El 29 de octubre de 2002, la agencia confirmó la denegatoria de la pensión.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2002, la Sra. Rivera presentó escrito de apelación ante la Junta.

Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 12 de febrero de 2004, la Junta celebró conferencia sobre el estado de los procedimientos. En dicha vista, la Sra. Rivera alegó que padecía una condición emocional, que constaba en el informe del Neurólogo contratado por la Administración, pero que no fue evaluada por la agencia.

El 18 de enero de 2005, la Junta emitió Resolución en la que ordenó que se devolviera el caso de la Sra. Rivera a la Administración para que se evaluara su condición emocional y la nueva evidencia médica sometida y se determinara si reunía los criterios para recibir los beneficios por incapacidad.

El 16 de mayo de 2006, la Administración se reafirmó en la denegatoria

de la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional de la Sra. Rivera pues determinó que ella no estaba total y permanentemente incapacitada para cumplir los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado.

Inconforme con tal determinación, el 1ro de junio de 2005, presentó el escrito de apelación ante la Junta.

El 10 de noviembre de 2006, notificada el 19 de enero de 2006, la Junta emitió

Resolución en la que confirmó la determinación de la Administración de denegar la solicitud de pensión presentada por la Sra. Rivera.

De la evidencia médica que fue evaluada por la Junta al momento de tomar la determinación se destaca lo siguiente:

a. Expediente médico del Fondo del Seguro del Estado.

b. Informe médico del Dr. García Huertas del 12 de enero de 2000: Sprain Cérvico Dorso lumbar-relacionado.

c. Informe médico del Dr. Juan Massini del 2 de febrero de 2000: Paciente de 31 años con Asma Bronquial y Episodios de Hipoglucemia. Dx. Episodio de Hipoglucemia.

d. Informe médico 3-20-00: Dx: “Episodio de Hipoglucemia”

e. Informe radiográfico del 3-29-00: “Head

CT Scan without contrast material: Impresión: Normal study”.

f. Informe del Dr. Mahjouri, Neurocirujano del 19 de junio de 2000: Impresión diagnóstica: “Herniated disc

L5 S1, Cervical strain”.

g. Informe del Dr.

  1. Vivas del 19 de octubre de 2000: Impresión diagnóstica: Trauma dorsolumbar –p.relacionar, HNP L5 S1, pendiente relacionar.

    h. Informe de la Dra. Wanda L. Figueroa

    Cruz, Médico Internista, del 2-26-01: “Sistema sensorial: Dimished

    sensory in the digits.” Limitaciones de movimientos: Dificultad para caminar. Utiliza bastón para caminar. Restricciones necesarias: No puede estar mucho tiempo ni parada ni sentada. Impresión diagnóstica: Herniation disc L5-S1, Low back pain.

    Tratamiento: Percocet 7.5/200 1 tab, Relafen 750 mgs., Norflex LA 100 mg. Respuesta: poor. Prognosis Very poor.

    i. Evaluación del Dr. William Matos, Reumatología

    y Medicina Interna, del 3-20-02: “There is also history of bronquial asthma since age seventeen

    or eighteen. At present she

    is using Proventyl inhaler almost daily. She has not been

    hospitalized for episode of bronquial asthma. She was told to

    have HNP C5-C6 and L5-S1, and pinch sciatic

    nerve. She was treated with

    analgesics and physiotherapy only two or three

    times. She also claims

    to have been

    evaluated by her G.P. and was

    told to have

    depression and was started on

    Zoloft one daily. She has not been evaluated

    by psychiatrist. Physical examination: W/D, W/N female patient in no respiratory distress, alert, well oriented

    and cooperative, but anxious. Extremities: Mild varicose veins, especially right leg. No edema, cyanosis, ulcers or muscles

    atrophy, normal peripheral

    pulses. Range of Motion: Knee: Flexion-Extension: Right and left 150/150. Spine

    cervical: Lateral flexion- Right

    and left 45/45. Handgrip: Normal. No muscles

    atrophy. Muscles strength 5. No swelling, heat or tenderness. Patient refused to bend forward

    even five degrees or elevate

    upper extremities “due to low

    back pain” but there was

    no difficult to lie down, sit up or stand

    up from examining

    table, sit down or stand

    up from chair

    or cross legs above knees. No difficult to grasp, pinch push, pull, or walk. EKG: Essentially

    normal tracing. Diagnosis. Anxiety

    reaction, bronchial asthma, hypoglycemia and low back

    pain. Comments: Physical examination is essentially negative, although patient complaints of severe pain

    and did not

    perform flexion of back or

    adduction of upper extremities. There was no difficult

    to lie down

    or stand up from examining

    table. When she walks she

    moves her legs without difficult. At present, her main problem

    is her psychiatric

    condition, so psychiatric evaluation is suggested.

    j. Revisión médica del Dr. F. J Rodríguez de la Obra, Asesor Médico de la ASR, del 8 de febrero de 2002, Decisión: Se recomienda consulta reumatología.

    k. Revisión médica del Dr. José R. Cuebas, Asesor Médico de la Oficina de Reconsideraciones

    de ASR, del 9-18-02: Alega una enfermedad discal a nivel lumbar, pero no hay deficiencia neurológica como requiere la parte dos, por lo tanto no llena ni iguala el 1.05 C 1y2. Alega asma bronquial pero no hay evidencia de ataques de asma bronquial ni de ninguna prueba de función pulmonar que demuestre una disfunción ventilatoria, por lo tanto no llena ni iguala el listado 3.02 AB.

    l. Upper Extremities Arterial Study Report 3-29-04: “Impression: Right Thoracic Outlet Syndrome”.

    m. Lower

    extremity arterial study report 3-29-04:Impression: Normal arterial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR