Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0700798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007

LEXTA20070829-13 Ramírez Salcedo v. Lasanta Umpierre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL ESPECIAL

ISIS N. RAMÍREZ SALCEDO
Recurrida
v.
PEDRO J. LASANTA UMPIERRE, GABRIEL LASANTA UMPIERRE, AVANZADA DE LA VERDAD, INC.
Peticionarios
KLCE0700798
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: KCD2003-0357 (Sala 902) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2007.

Los peticionarios, señor Pedro J. Lasanta Umpierre, señor Gabriel Lasanta Umpierre, y la entidad Avanzada de la Verdad, Inc. (en adelante, “los peticionarios”), presentan el 30 de mayo de 2007 una Petición de Certiorari

mediante la cual solicitan se revoque la Resolución del 18 de abril de 2007 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI “), que decreta un No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por éstos. Dicha Resolución fue notificada a las partes el día 30 de dicho mes.

En esencia, los peticionarios plantean que el TPI se equivoca en su dictamen pues no formula los hechos

materiales sobre los cuales no hay controversia y aquellos que están realmente y de buena fe controvertidos.

Sin el beneficio de la comparecencia de la parte peticionada, señora Isis

N. Ramírez Salcedo, quien no ha comparecido a pesar del tiempo transcurrido, denegamos expedir el recurso de certiorari ante nuestra consideración. Veamos.

I.

El caso que se ventila ante el TPI es una causa de acción para el cobro de dinero por honorarios de abogados en la cantidad de unos $300,000 alegadamente

dejados de satisfacer a la parte peticionada como resultado de las gestiones legales realizadas por ésta a fin de recuperar unos bienes hereditarios de los hermanos Pedro J. y Gabriel Lasanta Umpierre (en adelante, “hermanos Lasanta”), cuyo valor se estima en $1,500,000 que estaban bajo el control y posesión de terceros.

La demanda alega que los hermanos Lasanta contrataron a la peticionada para que los representara legalmente en un caso de partición y adjudicación de bienes hereditarios del caudal de su padre, el señor Pedro Lasanta

Gómez, quien en vida había establecido la corporación sin fines de lucro Avanzada de la Verdad, Inc., tercero que tenía control y posesión de bienes de su padre, pero manejada por otros dos miembros de la sucesión.1 Las partes firman el 8 de mayo de 2000 un contrato de servicios profesionales en el cual estipularon que los honorarios legales serían el veinte por ciento (20%) del valor de lo recobrado para el caudal hereditario mediante gestiones judiciales. Luego de que se firma el contrato de servicios profesionales, los hermanos Lasanta le pagaron a la peticionada $2,000 como adelanto de los honorarios legales y/o pago de gastos legales.

Así las cosas, la peticionada recobra para el mes de julio de 2001 alegadamente

“para el caudal hereditario” unos fondos por los que a los hermanos Lasanta le corresponden unos $35,241, así pues ésta recibe el veinte por ciento, a saber: un pago de $7,048 por concepto de sus honorarios de abogado.2 Cabe señalar que los hermanos Lasanta le pagaron a la letrada otra cantidad montante a $30,000 mediante un cheque de la corporación fechado el 27 de noviembre de 2001.

Mediante las gestiones legales en el caso sobre partición de herencia, la peticionada recobra alegadamente “para el caudal hereditario”

unos bienes en posesión y control de la Avanzada de la Verdad, Inc., valorados en $1,500,000. Como parte de la estipulación suscrita el 5 de diciembre de 2001 que pone fin a dicho caso por desistimiento voluntario, los hermanos Lasanta toman control administrativo, a su vez, de la corporación sin fines de lucro.

Entonces, la letrada reclama el pago del veinte por ciento de dicha cantidad, a saber, $300,000 en honorarios legales.

La peticionada continúa realizando gestiones legales en representación y beneficio de los hermanos...

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