Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA20070649
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20070649 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070829-16 López Sierra v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE BAYAMON
JOEL LOPEZ SIERRA PETICIONARIO V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDO | KLRA20070649 | REVISIÓN procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección Sobre: QUEJA DISCIPLINARIA | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández
Torres
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2007.
Comparece por derecho propio el señor Joel López Sierra, (señor López) mediante un recurso de revisión administrativa, solicitando la revocación de la determinación emitida por la Administración de Corrección, mediante la cual no se acogió su planteamiento al amparo del Manual Interno de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección y se le aplicó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío Comunitario, Reglamento Núm. 6994 de 28 de julio de 2006 (Reglamento Disciplinario).
El recurrente se encuentra recluido en el
Complejo Correccional de Bayamón 501. Según surge de autos, por hechos ocurridos el 18 de abril de 2007, se presentó una querella disciplinaria contra el señor López Sierra. Ello obedeció a que durante un registro a la celda de éste, se halló un teléfono celular con un cargador. Como consecuencia de ello, se le imputó haber infrigido el código 108 del Reglamento Disciplinario, supra.
El 9 de mayo de 2007, se celebró la correspondiente vista ante el Oficial Examinador. Éste determinó que el señor López Sierra había cometido la falta imputada, según la preponderancia de la prueba desfilada. Así, le impuso como sanción la cancelación del 100% de la bonificación por buena conducta acumulada al momento del acto.
El recurrente solicitó reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Planteó que se violó el debido proceso de ley por razón de que al momento del registro, no se encontraba en la celda.
Entiende que al efectuarse un registro de celdas, el confinado debe estar presente.
Mediante Determinación emitida el 4 de junio de 2007, dicha Oficina denegó reconsiderar y reafirmó la sanción impuesta.
Inconforme, el señor López Sierra aduce:
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Que el procedimiento de presentación de querella, celebración de vista disciplinaria y adjudicación no fue...
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