Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700792
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-01 Cisco`s Landscaping,Corp.

v. Junta de Directores del Condominio Villas del Gigante

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

CISCO’S LANDSCAPING, CORP. Y/O FRANCISCO MELÉNDEZ JIMÉNEZ Apelante v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO VILLAS DEL GIGANTE Y/O COMUNIDAD VILLA DEL GIGANTE Apelada KLAN0700792 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC-2005-1873 (407)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

-I-

La apelante Cisco’s Landscaping, Corp. (“Cisco’s”) es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a prestar servicios de jardinería y al mantenimiento de edificios y condominios. Cisco’s es presidida por el apelante Francisco Meléndez Jiménez.

El 29 de septiembre de 2004, Cisco’s

suscribió un contrato privado con la parte apelada, Junta de Directores del Condominio Villas del Gigante en

Carolina, para la prestación de servicios de mantenimiento a las áreas verdes del condominio, a cambio de una remuneración de $1,200 mensuales.

Las partes acordaron que Cisco’s

prestaría y facturaría por sus servicios a base de periodos de veintidós (22) días. También acordaron que el contrato se extendería por seis meses, a partir del 1ro de octubre de 2004. El contrato añadía que:

En el caso de que ambas partes estén satisfechas con los acuerdos, la vigencia de este contrato se extenderá automáticamente por doce (12) meses adicionales.

La parte apelante comenzó a realizar los trabajos acordados. No existe controversia real entre las partes en torno a que Cisco’s no prestó los servicios pactados durante el mes de abril de 2005. La parte apelante alega que durante ese mes se registró un patrón de fuertes lluvias, lo que provocó la saturación del terreno y le impidió llevar a cabo los cortes y poda de grama. No surge que la parte apelante se hubiera comunicado con la Junta para explicar esta situación.1 La parte apelante alega que intentó hacerlo, pero que sus gestiones fueron fútiles porque la presidenta de la Junta nunca se encontraba en el edificio.

Las partes tampoco se comunicaron para confirmar laextensión del contrato, que vencía en marzo de 2005. Toda vez que en el mes de abril de 2005 Cisco’s

no realizó los servicios pactados y que las partes no se pusieron de acuerdo para prorrogar el contrato, la parte apelada procedió a dar por terminado el negocio y a contratar a otra compañía para realizar los trabajos de jardinería.

La parte apelante tampoco acudió al edificio durante las primeras semanas de mayo de 2005. Finalmente, en o cerca del 25 de mayo de 2005 la parte apelante acudió a realizar los trabajos al condominio. En ese momento, la parte apelante se confrontó con que había sido sustituida.

El 8 de agosto de 2005, la parte apelante instó la presente demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Junta de Directores del Condominio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En su demanda, la parte apelante alegó que el contrato se prorrogó automáticamente en abril de 2005, conforme...

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