Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700711
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-03 Pérez Maldonado v. Medina

González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

(PANEL XI)

JUAN M. PÉREZ MALDONADO Y OTROS Apelantes v. ELEUTERIO MEDINA GONZÁLEZ Y OTROS Apelados KLAN0700711 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado CASO NÚM.: LAC-96-0111 SOBRE: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria (Usucapión)

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

Acude ante nos Juan Manuel Pérez Maldonado, Francisca Albarran

González y la Sociedad Legal de Gananciales, en adelante los apelantes, solicitando que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI), mediante la cual el Juez Superior Víctor D. De Jesús Cubano declaró no ha lugar la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria presentada por los apelantes.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

En el presente caso los apelantes radicaron una demanda el 21 de octubre de 1996. En síntesis, alegaron que adquirieron la propiedad

objeto de la controversia mediante la Escritura Número Ciento treinta y tres (133), otorgada el doce (12) de julio de 1965 ante el Notario Jorge Marín Báez en la ciudad de Utuado, Puerto Rico, la cual han estado poseyendo por más de treinta (30) años, con justo título, sin interrupción de clase alguna, adquiriéndola por usucapión o prescripción adquisitiva.

Eleuterio Medina González y otros, en adelante los apelados, contestaron la demanda alegando en síntesis que en la referida escritura, sólo compareció don Leopoldo

Medina Maldonado a pesar de que era el viudo de doña Vicenta González Quiles, quien no compareció a dicha escritura siendo dueña, ni tampoco comparecieron sus herederos, por lo que dicha escritura era nula o anulable, por lo que los apelantes nunca tuvieron justo título y no pudieron adquirir por prescripción adquisitiva, ya que la finca constaba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de don Leopoldo Medina

y doña Vicenta González, padres o abuelos de los apelados. Además alegaron, que los apelantes no habían poseído la propiedad con justo título, pública y pacíficamente, sin interrupción y a título de dueño.

Celebrado el juicio en su fondo, los hechos a los que el TPI le dio credibilidad fueron los siguientes: el apelante, Juan M. Pérez Maldonado, celebró un contrato de compraventa con Leopoldo Medina (padre o abuelo de los otros apelados) mediante Escritura de Compraventa Número 133 otorgada el 12 de julio de 1965. En dicha escritura no firmaron ni comparecieron las esposas de ambos. Se presentó certificado de defunción de la difunta esposa de Leopoldo

Medina Maldonado, Sra. Vicente González Quiles, que estableció que ella falleció el 21 de noviembre de 1958.

Asimismo determinó, que según se desprendía de la certificación registral, la finca en controversia aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de Leopoldo Medina y Vicenta González, en pleno dominio con carácter ganancial y cabida de veinticuatro (24) cuerdas. Leopoldo Medina

Maldonado había fallecido para la fecha de la presentación de la demanda que hoy nos ocupa.

Entendió el TPI que no se dio la usucapión ya que los apelantes no poseyeron en concepto de dueño basándose en la escritura de compraventa, porque no es lo mismo poseer en concepto de dueño que ser dueño. Concluyó que por tratarse de una propiedad ganancial, era necesaria la comparecencia de ambos cónyuges o en su defecto, la de los herederos, para poder disponer de sus bienes, lo que aquí no ocurrió. Además concluye el TPI que como la inexistencia de un contrato nunca prescribe, los apelados podían levantarla en cualquier momento, como así lo hicieron en defensa afirmativa. Y que la escritura es nula por falta de consentimiento de Vicenta González o de sus herederos, ya que ninguno compareció en la escritura de compraventa a pesar de ser co-dueños de la propiedad. El TPI añadió que la escritura también es nula porque Leopoldo

Medina Maldonado no podía vender lo que no le pertenecía, ya que la propiedad del terreno era en común pro-indiviso

con los co-herederos. Finalmente estimó que la escritura era nula porque la Ley Notarial en su Artículo 22 prohíbe que los empleados del abogado firmen como testigos en los Instrumentos Públicos.

Inconformes los apelantes acuden ante nos planteando que incidió al declarar no ha lugar dos solicitudes de sentencia sumaria y por no hacer determinación alguna en cuanto a otra solicitud similar; y por no concluir que los apelantes adquirieron la propiedad en controversia mediante prescripción adquisitiva.

Oportunamente, le solicitamos a los apelados presentaran su alegato. Con el beneficio de su comparecencia procedemos a resolver el presente recurso.

II
  1. La Sentencia Sumaria

    La sentencia sumaria tiene como objetivo principal la terminación de una controversia sin la necesidad de que se celebre juicio...

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