Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-06 Díaz Collazo v. Gaudier Pirallo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

AGNES M. DÍAZ COLLAZO Apelante V. JOSÉ A. GAUDIER PIRALLO
Apelado
KLAN0700468 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CASO NÚM. ISRF2005-00147 SOBRE: CONVALIDACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

Comenzó el presente litigio cuando el 12 de diciembre de 1992, el Tribunal del Quinto Circuito Judicial del Condado de Marion, Florida, dictó sentencia final de disolución de vínculo matrimonial entre José A. Gaudier y Agnes Díaz de Gaudier. En ese mismo procedimiento, las partes acordaron en un contrato privado titulado “Acuerdo de Responsabilidad Paterna Compartida, Pensión Alimentaria y Transacción de Propiedad”, todo lo relativo a la custodia de los hijos de ambas partes, pensión de alimentos y transacción relativa a los bienes habidos durante el matrimonio de las partes. Este acuerdo fue aprobado por el tribunal, pero no se integró ni se hizo formar parte de la sentencia final de divorcio.

En julio de 2005, la demandante, Agnes M. Díaz Collazo, radicó demanda de Exequátur en contra del compareciente, en la que solicitó que se declararan válidos y ejecutables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico la sentencia del 12 de diciembre de 1992, dictada por el Quinto Circuito Judicial del condado de Marion, Florida, así como el Acuerdo de Responsabilidad Paterna Compartida, Pensión Alimentaria y Transacción de Propiedad. El 7 de agosto de 2006 se celebró vista en su fondo, en la que ambas partes estuvieron de acuerdo en que el Tribunal tiene jurisdicción para decretar que la sentencia dictada el 12 de diciembre de 1992 por el Tribunal del Quinto Circuito Judicial, condado de Marion, Florida, es válida y que se le dé entera fe y crédito a la misma. No obstante, la parte demandada argumentó que el contrato privado otorgado entre las partes tituladoAcuerdo de Responsabilidad Paterna Compartida, Pensión Alimentaria y Transacción de Propiedad no está sujeto al procedimiento de Exequátur. Su razonamiento se basa, en que dicho acuerdo es un contrato privado entre las partes y que el procedimiento de Exequátur sólo provee para la validación de...

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