Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700468
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700468 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070830-06 Díaz Collazo v. Gaudier Pirallo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AGNES M. DÍAZ COLLAZO Apelante V. JOSÉ A. GAUDIER PIRALLO | KLAN0700468 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CASO NÚM. ISRF2005-00147 SOBRE: CONVALIDACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.
Comenzó el presente litigio cuando el 12 de diciembre de 1992, el Tribunal del Quinto Circuito Judicial del Condado de Marion, Florida, dictó sentencia final de disolución de vínculo matrimonial entre José A. Gaudier y Agnes Díaz de Gaudier. En ese mismo procedimiento, las partes acordaron en un contrato privado titulado Acuerdo de Responsabilidad Paterna Compartida, Pensión Alimentaria y Transacción de Propiedad, todo lo relativo a la custodia de los hijos de ambas partes, pensión de alimentos y transacción relativa a los bienes habidos durante el matrimonio de las partes. Este acuerdo fue aprobado por el tribunal, pero no se integró ni se hizo formar parte de la sentencia final de divorcio.
En julio de 2005, la demandante, Agnes M. Díaz Collazo, radicó demanda de Exequátur en contra del compareciente, en la que solicitó que se declararan válidos y ejecutables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico la sentencia del 12 de diciembre de 1992, dictada por el Quinto Circuito Judicial del condado de Marion, Florida, así como el Acuerdo de Responsabilidad Paterna Compartida, Pensión Alimentaria y Transacción de Propiedad. El 7 de agosto de 2006 se celebró vista en su fondo, en la que ambas partes estuvieron de acuerdo en que el Tribunal tiene jurisdicción para decretar que la sentencia dictada el 12 de diciembre de 1992 por el Tribunal del Quinto Circuito Judicial, condado de Marion, Florida, es válida y que se le dé entera fe y crédito a la misma. No obstante, la parte demandada argumentó que el contrato privado otorgado entre las partes tituladoAcuerdo de Responsabilidad Paterna Compartida, Pensión Alimentaria y Transacción de Propiedad no está sujeto al procedimiento de Exequátur. Su razonamiento se basa, en que dicho acuerdo es un contrato privado entre las partes y que el procedimiento de Exequátur sólo provee para la validación de...
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