Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-12 López Vera v. Sucn.López Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

HEBÉ ANA LÓPEZ VERA Demandante-Peticionario v. SUCESIÓN OLAGUIBEET ÁNGEL LÓPEZ PACHECO COMPUESTA POR CARMEN MINERVA GONZÁLEZ VARGAS, JORGE ROBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ Y ÁNGEL ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ Demandados-Recurridos KLCE200700328 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FAC 2005-1207 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez

y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

La señora Hebé A. López Viera nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que limitó su descubrimiento de prueba al periodo posterior al fallecimiento de su padre en un pleito de partición de herencia.

Por entender que la información que se quiere descubrir es pertinente y guarda relación razonable con las cuestiones planteadas en el pleito de autos, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

El caso de autos se inició con una demanda de partición de herencia contra Carmen Minerva González Vargas, José Roberto López González y Ángel Antonio López González por parte de la señora Hebé Ana López Vera. La peticionaria es hija del señor Olaguibeet A. López Pacheco, procreada en su primer matrimonio con la señora Ana L. Vera. Los recurridos son la viuda del señor López Pacheco y los hijos que procreó con ésta durante su segundo matrimonio. La señora López Vera reclama la división de la comunidad hereditaria y la adjudicación de la participación que le corresponde en la herencia de su padre, compuesta, según alega, de bienes inmuebles, valores y dinero en efectivo. Indica, además, que desde el fallecimiento de su padre, ocurrido el 31 de julio de 2004, tales bienes están bajo la custodia de la señora González Vargas, quien fue nombrada albacea en el testamento abierto otorgado por el señor López González el 28 de noviembre de 1989.1

El 10 de junio de 2005, los demandados contestaron la demanda en la que aceptaron que los bienes dejados por el causante están bajo la custodia y administración de la Señora González Vargas desde el fallecimiento del señor López Pacheco. Como defensa, señalaron que hicieron innumerables gestiones con la demandante para efectuar la partición de la herencia extrajudicialmente sin éxito alguno. Ese mismo día presentaron, además, una moción para que se nombrara a la señora González Vargas administradora judicial del caudal hereditario.

Como parte de su descubrimiento de prueba, el 20 de julio de 2005, la peticionaria López Vera le notificó un pliego de interrogatorio a la señora González Vargas en su condición de albacea, mediante el cual le solicitó que informara si había realizado alguna transacción con los bienes inmuebles del señor López Pacheco antes o después de su fallecimiento. Le requirió, además, copia de los estados bancarios a partir del 2003, copia de una cuenta de inversiones en fondos mutuos fuera de Puerto Rico y copia de las Planillas de Contribución sobre Ingresos del matrimonio López-González para los años 2002 al 2004.

Luego de revisar la información suministrada por la señora González Vargas en su contestación al interrogatorio, el 18 de diciembre de 2006, la peticionaria López Vera le solicitó a la recurrida González Vargas que produjera los siguientes documentos:

  1. Copia de todos los estados bancarios a partir de enero de 2001 hasta el presente de las cuentas propiedad de la sociedad legal de bienes gananciales López Pacheco-González

    y de la Susn. López Pacheco, incluyendo los cheques cancelados.

  2. Copia de todos los estados bancarios de las cuentas 731012209 y 711062323 en R & G Financial

    desde su apertura hasta el presente, incluyendo los cheques cancelados.

  3. Copia de todos los estados bancarios de la cuenta 020040539 de Doral Bank

    desde su apertura hasta el presente, incluyendo los cheques cancelados.

  4. Copia de las pólizas de seguro de vida del causante, Dr. López Pacheco. (Véase Apéndice del recurso de certiorari, pág.25)

    En respuesta a tal requerimiento, la señora González Vargas proveyó la información relacionada con las pólizas de seguro del causante. Respecto al resto de los documentos solicitados, concedió las autorizaciones necesarias para que la peticionaria López Vera solicitara directamente a las instituciones bancarias las copias de los estados de cuenta y los cheques cancelados pero sólo a partir del 31 de julio de 2004, es decir, luego del fallecimiento del señor López Pacheco.

    En cuanto al resto de la información requerida, el 29 de diciembre de 2006, la señora González Vargas

    pidió al tribunal a quo una orden protectora para que el descubrimiento de prueba de la demandante se circunscribiera al periodo posterior a la muerte del señor López...

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