Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700812
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-14 Pagán

Rosario v. Trujillo Alto Metal Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ALBERTO LUIS PAGÁN ROSARIO Demandante-Recurrido Vs. TRUJILLO ALTO METAL CORPORATION Demandada-Peticionaria KLCE200700812 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE05-0711 (802) Sobre: Despido Injustificado, Ley 80 del 30 de mayo de 1976, Ley 45 del 18 de abril de1935, Ley 2 del 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

Trujillo Alto Metal Corporation (en adelante el peticionario) comparece mediante recurso de certiorari

para solicitarnos la revisión de la Resolución dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 27 de abril de 2007, en la cual declaró no ha lugar la Moción Solicitando Enmiendas y Formulación

de Hechos Adicionales y Reconsideración de la Sentencia Parcial. En dicha moción el peticionario alegó que la decisión del foro de instancia descartaba hechos esenciales establecidos por dicha parte, por lo que procedía que el TPI reconsiderara su adjudicación.

En vista de que la parte recurrida, Sr. Alberto Luis Pagán Rosario, no compareció para oponerse a la expedición del recurso, procedemos a resolver.

I

En marzo de 2005 el Sr. Alberto Luis Pagán Rosario (en adelante Sr. Pagán) presentó una acción por despido injustificado en contra del peticionario. Celebrado el juicio en su fondo, el TPI determinó que el peticionario, al notificarle a varios empleados las cesantías de su empleo por motivo de reducción de personal en el área de producción, administración y ejecutiva, no tomó en consideración que el Sr. Pagán estaba recibiendo tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado por accidentes ocurridos en el trabajo. Tampoco se tomó en consideración el tiempo de antigüedad de los empleados. Además, determinó que algunos empleados habían sido recontratados, que el peticionario estaba invirtiendo cientos de dólares en remodelación a sus facilidades y que la compañía no estaba sufriendo pérdidas de dinero.

En vista de que el departamento en el que trabajaba el Sr. Pagán

y dado que el peticionario no exploró posibilidades para que éste realizara otras labores o que trabajara tiempo parcial sin necesidad de ser...

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