Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200600357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600357
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-26 Martínez López v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GILBERT H. MARTÍNEZ LÓPEZ Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA FRANCISCO MONTALVO DUMONT CARLOS RIVERA GÓMEZ Recurridos
KLRA200600357
Revisión Procedente de la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm. QG2004-725

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Fraticelli Torres y la jueza García García

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

En el caso de autos nos corresponde resolver si la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) actuó de forma caprichosa o irrazonable al adjudicarle el puesto de Supervisor de Operaciones de Seguridad Corporativa a otro candidato distinto al recurrente, señor Gilbert H. Martínez López, cuando ambos compitieron para esa misma plaza. El Oficial Examinador designado por la A.E.E. para atender y adjudicar la querella presentada por el recurrente sostuvo la decisión de la agencia. El señor Martínez López impugna tal determinación en este recurso de revisión.

Por los fundamentos que exponemos en esta sentencia, confirmamos la resolución recurrida.

La Autoridad de Energía Eléctrica tuvo una Oficina de Seguridad Corporativa que disolvió en 1996. Como resultado de los eventos de terrorismo acontecidos el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, la A.E.E. reorganizó el área de seguridad de la agencia y en agosto de 2002 recreó la Oficina de Seguridad Corporativa, a tenor de la reglamentación federal aprobada después de aquellos sucesos. Como parte de la reorganización de esa oficina, la A.E.E. creó dos plazas de Supervisor de Operaciones de Seguridad Corporativa.1

Una de las plazas (Núm. 039-21 M6-221) debía desempeñar funciones en el Área Norte y estaría ubicada en Guaynabo. La otra plaza (Núm. 039-22 M6-221) desempeñaría sus funciones en el Área Sur, con base en Ponce. La A.E.E. siguió el trámite reglamentario para llenar ambas plazas, publicó el aviso correspondiente e indicó la naturaleza del trabajo y los requisitos para el puesto. 2

El señor Martínez López presentó su solicitud para ambas plazas y fue entrevistado por el Ing. Miguel Vaz, Ayudante Ejecutivo del Subdirector de la A.E.E. El Ing.

Vaz entrevistó a cinco candidatos e incluyó al señor Martínez López en la lista de los candidatos capacitados para ocupar la plaza, entre otros solicitantes, pero le recomendó al Lcdo. Héctor

Alejandro, Subdirector de la A.E.E., que le adjudicara la plaza del Área Norte al señor Francisco Montalvo Dumont.

La A.E.E. le adjudicó la plaza de Supervisor de Operaciones de Seguridad Corporativa en el Área Norte al señor Montalvo Dumont y la plaza correspondiente al Área Sur al señor Carlos Rivera Gómez.

Inconforme, el señor Martínez presentó una querella para impugnar ambas adjudicaciones. La A.E.E. designó al Lcdo. Ángel F. Rossy García como Oficial Examinador del caso. Posteriormente, el recurrente desistió de la querella en cuanto a la adjudicación de la plaza del Área Sur al señor Rivera Gómez y, a esos efectos, el Oficial Examinador emitió una Resolución Dispositiva Parcial mediante la cual ordenó el archivo con perjuicio respecto a esa parte de la querella. Por tal razón, la impugnación del recurrente se limitó a la adjudicación de la plaza del Área Norte al señor Montalvo Dumont.

El recurrente adujo como fundamento de la impugnación, sin formular señalamiento específico alguno, que la A.E.E. incumplió con las disposiciones reglamentarias aplicables al trámite conducente a la publicación y adjudicación de la plaza objeto de disputa. En la alternativa, adujo que él era el candidato más idóneo para ocupar la referida plaza, por lo que la adjudicación a otro candidato fue contraria al principio del mérito.

El Oficial Examinador celebró una vista en la que recibió como prueba testifical el testimonio del recurrente, del Ing. Vaz y del interventor, el señor Montalvo Dumont, quien compareció por derecho propio. Previo al desfile de prueba y sin que mediara oposición del recurrente, la A.E.E. ofreció en evidencia todos los documentos pertinentes a la publicación y adjudicación de la plaza objeto de disputa. Con esa prueba, quedó acreditado el hecho de que la A.E.E. cumplió con todas las exigencias reglamentarias hasta la etapa de adjudicación de la plaza.

De ahí que las controversias se ciñeron a dos cuestiones: primera, cuál era el candidato idóneo para la plaza del Área Norte, si el recurrente o el señor Montalvo Dumont; segunda, si la A.E.E. abusó de su discreción como autoridad nominadora, es decir, si violó el principio del mérito al adjudicarle la plaza al señor Montalvo

Dumont.

Las partes estipularon el historial de trabajo y el historial educativo del recurrente y del señor Montalvo. También estipularon que ambos candidatos tenían un historial de buena asistencia y puntualidad en su trabajo en la A.E.E. No hubo controversia en cuanto a que tanto el recurrente como el señor Montalvo Dumont

cumplían con los requisitos establecidos para la plaza.

El Oficial Examinador desestimó la querella en su resolución final de 15 de marzo de 2006. Concluyó que la A.E.E. cumplió con las disposiciones reglamentarias aplicables al proceso de evaluación de candidatos y adjudicación de la plaza objeto de disputa. Resolvió, además, que la decisión tomada por esa corporación pública estuvo basada en la evaluación ponderada de los méritos, cualificaciones profesionales, desempeño y disponibilidad de los candidatos certificados para el puesto. Asimismo, el Oficial Examinador determinó que el recurrente no presentó prueba de que la A.E.E. consideró otros elementos ajenos al mérito en el proceso de evaluación de los candidatos y adjudicación de la plaza.3 Por el contrario, el Oficial Examinador concluyó que los factores y criterios ponderados por la agencia para adjudicar la plaza constituían las bases legítimas del ejercicio de discreción de la autoridad nominadora para determinar cuál era el candidato más idóneo, es decir, la persona más capacitada para ocupar la aludida plaza entre los candidatos que cumplían con los requisitos del puesto. A esos efectos, el Oficial Examinador dictaminó que la decisión de la A.E.E. se apoyó en criterios objetivos y razonables, por lo que no había base racional para intervenir y sustituir el criterio del poder nominador.

El recurrente solicitó la reconsideración de la resolución a base de varios planteamientos que luego reitera ante nos, por lo que, en aras de evitar la repetición, no reseñamos. El Oficial Examinador denegó la moción de reconsideración. Inconforme, el recurrente presentó ante nos el recurso de autos en el que plantea que el Oficial Examinador cometió cuatro errores: (1) al determinar que el señor Montalvo Dumont era la persona más idónea para ocupar la plaza, cuando de la evidencia desfilada en la vista surgió que la A.E.E. no cumplió con el principio del mérito, ya que el recurrente era el candidato más idóneo; (2) al avalar la actuación de la A.E.E.

de añadir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR