Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA0600796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600796
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-27 Ortíz v. Sena H/N/C

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

VILMARIE ORTIZ, PRESIDENTA COND. PLAZA DE TORRIMAR II Recurrida v. ÁNGEL E. SENA H/N/C CAROLINA PAINTING CONTRACTORS; UNITED SURETY AND INDEMNITY Recurrentes KLRA0600796 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Arrendamiento de Obras y Servicios Querella # 100022605

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll

Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2007.

Ante este Foro comparece United Surety & Indemnity Company (United) mediante Recurso de Revisión y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) el 31 de agosto de 2006, notificada el 1 de septiembre del mismo año. Mediante la misma, el DACO condenó a United

a pagar solidariamente $30,000.00 como fianza a favor del Condominio Plaza de Torrimar II.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

I

El Sr. Ángel E. Sena h/n/c Carolina Painting Contractors otorgó un contrato de servicios el 9 de

marzo de 1999 con el Condominio Plaza Torrimar II. Como parte de los acuerdos, el señor Sena se comprometía con el Condominio a pintar el edificio, suplir materiales y mano de obra, proveer el seguro de obrero y de responsabilidad pública. Además, el contrato incluía los servicios de lavado con máquina de presión, aplicación de cloro para eliminar el hongo, corrección de grietas con masilla, aplicación de “primer” y dos capas de pintura. Véase, Contrato, folios 1-3, en Apéndice de Revisión.

Concluidos los trabajos e insatisfecha la Administración del Condominio con los mismos, presentó el 7 de noviembre de 2003 ante el DACO una querella contra el señor Sena. Ella arguyó que como parte del acuerdo contractual entre las partes, el contratista se comprometió a garantizar “por tres años los trabajos realizados, y que conseguiría una garantía por cinco años de la compañía Glidden, cuyas pinturas se utilizarían en los trabajos a realizarse en el complejo”. Véase, Querella, folios 8-9, en Apéndice de Revisión. La Administración del Condominio alegó que el contratista no consiguió la garantía con Glidden, el trabajo de pintura realizado comenzó a desmejorarse, la pintura se veía “veteada” y se despendía

en algunos lugares. A su vez, la querella advertía que United era la fiadora de los trabajos del señor Sena. De ese modo, la Administración del Condominio solicitó que el señor Sena y United solidariamente devolvieran los $30,000.00 que fueron pagados al querellado por sus servicios, más daños y perjuicios por el incumplimiento. En la contestación a la querella, el señor Sena acotó que “de haber desprendimiento de la pintura sería atribuible a vicios de construcción del edificio y no al trabajo ni a la calidad de la pintura usada”. Véase, Contestación, folio 13, en Apéndice de Revisión. Del mismo modo, argumentó que el contrato suscrito por la partes fue cumplido conforme a lo expresamente pactado.

El 21 de marzo de 2005 el DACO emitió una Resolución mediante la cual declaró con lugar la querella presentada por la Administración del Condominio y ordenó al señor Sena y a United a pagar solidariamente $30,000.00.

Posteriormente, el DACO presentó el 15 de marzo de 2006 una Petición Para Hacer Cumplir Orden ante el Tribunal de Primera Instancia, en la cual solicitó que ante el incumplimiento de los querellados

con la resolución del 21 de marzo de 2005, la agencia tenía “autoridad para recurrir al foro judicial a exigir que se ponga una orden de DACO”. Véase, Petición, folio 24, en Apéndice de Revisión. Ante ello, el tribunal de instancia emitió la orden y citó a United

a comparecer a una vista. En la vista, United

le indicó al Tribunal de Primera Instancia que estaría presentando ante el DACO una moción para que se deje sin efecto la referida resolución.

Ante el DACO, United...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR